SAP Málaga 857/2004, 17 de Noviembre de 2004
Ponente | FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA |
ECLI | ES:APMA:2004:4800 |
Número de Recurso | 394/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 857/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 857
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 7 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 394/2004
JUICIO Nº 51/1999
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso IBERTELECOM SL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DE TORRE PADILLA, BEATRIZ. Es parte recurrida Marcelino que está representado por el Procurador D. DE LOS RIOS SANTIAGO, ANA CRISTINA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28-10-03 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Se estima sustancialmente la demanda presentada por D. Marcelino contra Ibertelecom S.L., y en su consecuencia, se declara que el actor intervino en la captación para Ibertelecom de los clientes y en la consiguiente suscripción de los correspondientes contratos que relaciona en su demanda, un total de 123 y se condena a la sociedad demandada al pago al actor de las cantidades adeudadas en concepto de comisiones no satisfechas por su intervención en la suscrición de los contratos señalados en el punto anterior, que deberán ser fijadas en fase de ejecución de sentencia, de las que deberan deducirse las cantidades recibidas en concepto de anticipo. Se desestima la demanda presentada en cuanto a la petición de condena a la demandada al abono de los intereses devengados porlas comisiones debidas. Se imponen las costas procesales a la parte demandada".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10-11-04quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.
Funda la parte apelante su recurso en entender que correspondería a la apelada la prueba de la facturación, que en todo caso se entendería perdida la comisión al no haberse concluido las operaciones por circunstancias no imputables al empresario, el defecto legal en el modo de proponer la demanda al pedir que se determine en ejecución de sentencia el importe de lo adeudado, el pago con la entrega de dinero y bienes, cuestionándose además la imposición de las costas por que no sería una estimación sustancial al no recogerse el pago de los intereses reclamados y ordenarse la compensación de la suma ya recibida.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene reiteradamente señalado (SS.19-12-1959 [RJ 1959, 4890], 15-6-1961 [RJ 1961, 2723], 19-11-1965 [RJ 1965, 5386], 29 de marzo y 7 de junio 1966 [RJ 1966, 1673 y 4482], 26 noviembre 1993 [1993, 9137 ]) que el artículo...
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