SAP Sevilla 330/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2004:3710
Número de Recurso5744/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a seis de Octubre de dos mil cuatro.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 128/04 por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla , todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Hugo contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 12/05/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 128/04, se dictó Sentencia con fecha del 12/05/04 , que contiene el siguiente

FALLO

"QUE DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. FERNÁNDEZ BONILLO, en nombre y representación de D. Hugo frente a la entidad AVANCO S.A. de GESTIÓN INMOBILIARIA y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos que se le formulan, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante.".-SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

El recurso interpuesto debe ser estimado y la sentencia recurrida revocada. No existe en este recurso ninguna desavenencia sobre los hechos realmente acontecidos, sino que hay una divergencia por parte del recurrente en la valoración jurídica de los mismos.

En resumen, la parte actora adquiere una vivienda a la demandada que va a ser construida y que salvo causa justificada seria entregada el 15 de marzo de 2003. La vivienda no fue entregada en esa fecha, sino que se entrego el 3 de septiembre del mismo año, es decir, cinco meses y dieciocho días después. La causa que alega y prueba la demandada para dicho retraso se basa en que en el momento de derribar el edificio preexistente, se encontraron con la situación anómala de que el edificio colindante montaba su cimentación sobre las zapatas del edificio que había que derribar, lo cual dio lugar a una serie de actuaciones técnicas y burocráticas que...

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