SAP Badajoz 289/2004, 2 de Noviembre de 2004
Ponente | CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2004:1042 |
Número de Recurso | 572/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 289/04
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000572/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000451/2004, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ , a los que ha correspondido el Rollo 0000572/2004, en los que aparece como parte apelante D. Gonzalo representado por el procurador D. MARTA GERONA DEL CAMPO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GONZALEZ ORTIZ, y como apelado D. MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
El actor interesó la modificación de medidas adoptadas en las resoluciones reseñadas en el cuerpo del escrito de demanda.
En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se acuerda la modificación de las medidas acordadas en la sentencia 175/1998, de 27 de Mayo , dictada por este Juzgado, estableciéndose que don Gonzalo abonará a doña Ángeles en concepto de pensión de alimentos para el hijo común Carlos Alberto la cantidad de NOVENTA EUROS (90 EUROS) mensuales; dicha cantidad será abonada en la cuanta ban aria que designe la esposa por meses anticipados los días uno a cinco de cada mes y se actualizará anualmente con efectos del primero de enero en función de la oscilaciones que experimente los doce meses anteriores el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística o el indicativo económico que en un futuro pueda sustituirle.
-
- No ha lugar a condena en costa a las partes."
Ante aquella resolución se alzan los apelantes interesando la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se estime la demanda. Alega a favor de tal pretensión y como motivos de recurso que en la sentencia dictada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas y la aplicación del derecho.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La sentencia impugnada estima parcialmente la demanda.
Se fundamenta la anterior decisión en que la modificación sustancial de las circunstancias, consistente en la pérdida de empleo por parte de Gonzalo , no viene acompañada de más acreditación, sin que ello le releve de la aplicación de prestar unos alimentos mínimos a los hijos menores, por lo que la pensión debe reducirse.
El recurrente...
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