SAP Málaga 1288/2004, 23 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha23 Noviembre 2004
Número de resolución1288/2004

SENTENCIA Nº 1 2 8 8.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D.RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. MIXTO Nº 3 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 241/2004

JUICIO Nº 352/2002

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Carlos Alberto que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida Simón , Octavio Y Javier , que en la instancia han litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Junio de 2.003 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Octavio en nombre y representación de sí mismo y de D. Simón contra D. Javier y D. Carlos Alberto .

PRIMERO

Que declaro el carácter solidario de la presente obligación de pago y que debo condenar y condeno a los demandados a que de forma solidaria abonen a los actores la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (816'47).

SEGUNDO

Asimismo condeno a los demandados a bonar a los actores el interés legal del dinero de la suma referida, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, computado desde el día 18 de octubre de 2.002 hasta su completo pago.TERCERO.- Todo ello se entiende con expresa imposición al demandado D. Carlos Alberto de las costas procesales causadas a los actores, y sin hacer especial pronunciamiento de las causadas a D. Javier ".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día diecisiete de Noviembre de 2.004 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la procuradora de los tribunales Sra. Ceres Hidalgo, en la representación que ostenta de

D. Carlos Alberto , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 30 de junio de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Siete de Torremolinos por la que se estima la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Octavio y de D. Simón contra aquél y le condena de forma solidaria junto a D. Javier a abonarles a los actores la suma reclama de 816,48 #, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, condenándole en costas al recurrente y sin pronunciamiento en costas respecto del codemandado; argumenta la sentencia de instancia que procede admitir la reclamación que por su intervención profesional realizaron los actores, respectivamente como procurador y abogado en las Diligencias Previas 53/1.999 del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Torremolinos, en el caso de D. Javier dado el allanamiento del mismo; y respecto del codemandado, D. Carlos Alberto , pues ha quedado demostrado que los demandantes intervinieron profesionalmente por ambos demandados para interponer una querella que se siguió en aquél juzgado, que en el citado procedimiento no prosperó la jura de cuentas debido a motivos formales, y que al no haberse discutido en aquél procedimiento dicha cuestión hay que dar por probada dicha intervención, sin que el Partido Popular, del que ostentaba el cargo de Presidente local de dicho partido en Benalmádena, sea el responsable por cuanto que la querella la interpusieron ambos demandados a título particular; por otra parte, la responsabilidad es solidaria al haberse efectuado el encargo de forma conjunta por ambos demandados

El apelante fundamenta su recurso en que de acuerdo con la prueba practicada en las actuaciones no hay datos suficientes como para poder fundamentar su condena, ya que no le consta el encargo profesional a los demandantes en el procedimiento del que deriva la reclamación, y por lo tanto no se adeudan los honorarios que se le reclaman y que no se ha acreditado que la suma reclamada esté de acuerdo...

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