SAP Guipúzcoa 176/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2004:463
Número de Recurso1059/2004
Número de Resolución176/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º176/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MIRIAM DE ROSA PALACIO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián, con el número 993/02 y en los que ha sido parte GRUPO EUROPEO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS S.A. (demandante/apelante) representado por el Procurador Sr. Carretero Zubeldia y defendido por el Letrado A. Spagnolo, INDAR MÁQUINAS ELÉCTRICAS S.L. (demandada/apelante) representada por el Procurador Sr. Gurrea Frutos y defendida por el letrado Sr. M. Iraola e INDAR MÁQUINAS HIDRÁULICAS S.L. (demandada/apelante) representada por el Procurador Sr. Gurrea Frutos y defendida por el letrado Sr. M. Alcorta. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha l de Diciembre de 2003 , dictada por el juzgado de instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha l de Diciembre de 2003 , que contiene el siguiente FALLO: "1º SE DESESTIMA la falta de legitimación pasiva alegada por INDAR MAQUINAS HIDRAULICAS, S.L. 2º Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demandainterpuesta por D. José Mª Carretero Zubeldia Procuradora de los Tribunales y de GRUPO EUROPEO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS S.A., GEDI, contra, INDAR MAQUINAS HIDRAULICAS, S.L. y contra INDAR MAQUINAS ELECTRICAS, S.L., debo condenar y condeno a la demandada al pago de 293.932,14 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución, condenándole así mismo al pago de las costas procesales. 3º Se desestima la reconvención formulada por el procurador de los Tribunales D. Jesús Gurrea Frutos en nombre y representación de INDAR MAQUINAS ELECTRICAS, S.L., contra de GRUPO EUROPEO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS S.A., GEDI, absolviendo a la demandante reconvenida de todos los pronunciamientos vertidos en su contra, imponiendo las costas procesales a la demandada reconviniente".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpusieron recursos de apelación contra la misma que fueron admitidos y, previos los escritos formulados por las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto, donde fueron turnados con fecha 4 de marzo de 2004, habiendo correspondido su conocimiento a esta Sección Primera, en la que se dictó resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 27 de Mayo a las l0 horas, momento en que se llevo a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

El presente procedimiento trata de lograr una composición jurisdiccional de las controversias surgidas en el marco de la ejecución del contrato suscrito, el día 2 de agosto de 1999, entre Máquinas Eléctricas e Hidraúlicas SL y Grupo Europeo de Desarrollo de Infraestructuras SA (en adelante, Gedi SA). Se trata de un contrato de ejecución de obra con pago de precio en dinero y el resto mediante la trasmisión de terrenos y pabellones de la antigua fábrica de Indar, para la redacción del proyecto y construcción de la urbanización, accesos, naves industriales y edificio de oficinas de la nuevas instalaciones de MEH Indar SL en el término municipal de Beasain.

Una adecuada clarificación de los términos del debate exige sistematizar las pretensiones entabladas por las partes en el primer grado jurisdiccional, recoger la respuesta judicial conferida a las mentadas pretensiones y plasmar los fundamentos de las peticiones que se esgrimen en esta alzada.

  1. - Primera pretensión: GEDI SA postula la condena solidaria de las entidades mercantiles INDAR MAQUINAS HIDRAULICAS SL e INDAR MAQUINAS ELECTRICAS SL, al abono de la cantidad de 389.969,43 euros, en concepto de obras realizadas y no abonadas en las nuevas instalaciones de INDAR; todo ello con los intereses legales.

  2. - Decisión jurisdiccional: estimación parcial de la reclamación. En concreto, se condena a las entidades demandadas al abono de la cantidad de 83.577,9 euros, con los intereses legales y procesales.

  3. - Pretensiones en esta alzada: La parte demandante postula el abono de la cantidad reclamada en la demanda. Aduce que la juzgadora ha incurrido en un error en la valoración de la prueba. Sostiene que la cantidad adeudada en concepto de obras realizadas y no abonadas asciende a la cantidad de 306.391,53 euros. En concreto, de las certificaciones de obra emitidas por los directores de obra, Sres. Luis Miguel y Adolfo , aportadas como documentos con el escrito de demanda, se colige que la obra certificada asciende a la cantidad de 2.048.694.464 pesetas, sin IVA. Atendiendo a las cantidades que INDAR reconoce haber pagado( 1.992.758.728 pesetas, sin IVA) y las cantidades que deben ser abonadas a INDAR(609.945 pesetas) la cantidad adeudada asciende a 56.545.681 pesetas, IVA no incluido, lo que equivale a 389.969,43 euros, IVA incluido. Dado que en la sentencia recurrida se ha reconocido la existencia de un derecho de crédito que asciende a 83.577,90 euros, la cantidad que se reclama en esta alzada se circunscribe a 306,391,53 euros, IVA incluido.

    Una de las partes demandadas -Indar Maquinas Hidraulicas SL- sigue manteniendo que carece de legitimación pasiva para soportar los efectos postulados en la demanda. Sostiene que es una sociedad beneficiaria, nacida de la escisión de Máquinas Eléctricas e Hidraúlicas Indar SA, no habiendo adquirido las obligaciones contractuales de la empresa escindida.La otra parte demandada -Indar Máquinas Eléctricas SL- sostiene que la cantidad pendiente de pago por obra realizada y no sufragada es inferior a la plasmada en la sentencia (83.577,90 euros), dado que se ha aplicado incorrectamente el IVA y no se ha tenido en cuenta la deducción de diez millones de pesetas prevista en la clausula VII del contrato.

  4. - Segunda pretensión: condena solidaria de las entidades demandadas a al pago de la suma de 345.581,96 euros en concepto de indemnización por el retraso sufrido en la entrega efectiva de los terrenos y pabellones de las antiguas instalaciones de MEH INDAR SL.

  5. - Respuesta jurisdiccional: condena al abono de la cantidad de 35.000.000 pesetas, intereses legales y procesales.

  6. - Peticiones en esta alzada: la parte demandante se aquieta con esta decisión jurisdiccional. Una de las entidades demandadas -Indar Máquinas Eléctricas SL sigue manteniendo que carece de legitimación pasiva, dada la escisión societaria producida. La otra entidad demandada -Indar Máquinas Hidraulicas SL postula la revocación de la sentencia aduciendo que no existe un incumplimiento contractual y sosteniendo que se ha producido una incongruencia generadora de indefensión. Para fundamentar la ausencia de un incumplimiento contractual se aduce que la propia sentencia recoge que la demandada ha cumplido con los términos del contrato, lo que impide hablar de culpa, sea contractual o extracontractual. Para argumentar la presencia de una incongruencia generadora de indefensión se afirma que la parte actora instó una indemnización por retraso en la entrega de terrenos al amparo de una clausula contenida en el contrato celebrado (hipótesis de responsabilidad contractual) y en la sentencia se condena por un perjuicio extracontractual derivado del incumplimiento por la parte actora de un contrato suscrito con tercero (hipótesis de responsabilidad extracontractua). Este cambio jurídico es significativo, dado que crea indefensión dado que "..si la actora hubiera planteado la litis en base a dicho perjuicio extracontractual, esta parte hubiera alegado en primer lugar la excepción de prescripción, ya que el presunto contrato resuelto (Documento nº 20 de la demanda) se firmó en Agosto de 2000, y la demanda se plantea en Noviembre del año 2002...").

  7. - Tercera pretensión: Indar Máquinas Electricas SL postula la condena de Gedi SA al abono de la cantidad e 427.800,42 euros, como consecuencia del retraso efectivo de los pabellones.

  8. - Respuesta jurisdiccional: desestimación de la pretensión.

  9. - Petición en esta alzada: revocación de la sentencia y estimación de la pretensión contenida en la reconvención. Se estima que existe un error en la apreciación de la prueba dado que a la luz de la declaración del director de la obra, D. Luis Miguel y el contenido de diversos documentos (en concreto documento nº 1 de la reconvención, documento nº 1 de la audiencia previa, documento nº 2.8 de la contestación a la reconvención, documento nº 6 de la reconvención) puede concluirse que hubo un retraso en la entrega de los pabellones.

    A este elenco de pretensiones se añade las articuladas en torno al coste económico del proceso. En todo caso, como su resolución, adoptando como marco normativo lo pergeñado en los artículos 394 y 398 LEC , debe realizarse tomando como premisa el sentido de las decisiones jurisdiccionales respecto a las pretensiones formuladas, procede deferir su estudio a la resoluciones de las cuestiones planteadas.

    Procede analizar cada una de las cuestiones planteadas con arreglo al siguiente orden:

  10. - Individualización de las prestaciones exigibles, teniendo en cuenta las peticiones formuladas en la demanda y en la reconvención;

  11. - Determinación de las prestaciones atribuibles a a Indar Máquinas Hidraúlicas SL;

  12. - Criterios de atribución del...

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