SAP Guipúzcoa 149/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2004:625
Número de Recurso3254/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de J.menor cuantía 483/98, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia ) a instancia de Carlos Daniel , Gerardo , Juan Enrique y Eugenia y otros apelante DEMANDADOS, representado por el Procurador Sr./Sra. JUAN RAMON ALVAREZ URIA, JUAN RAMON ALVAREZ URIA, JUAN RAMON ALVAREZ URIA y JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE MARIA REDONDO HUICI, JOSE MARIA REDONDO HUICI, JUAN IGNACIO ABAD MUGUERZA y ANTONIO MARIA FELIPE MUGICA IRAOLA contra D./Dña. Carlos María , Gregorio , Juan Luis , Mariano , Aurelio y Jose Luis y otros apelado - DEMANDANTE Y DEMANDADO , representado por el Procurador Sr./Sra. INMACULADA BENGOECHEA RIOS, MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ, ISABEL NATALIA CACHO ECHEVERRIA, FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ, MARIA ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA y JUAN ODRIOZOLA SEBASTIAN y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOAQUIN GARMENDIA NOVO, JOSE ANTONIO FERRERES RUIZ, JORGE ARIZMENDIARRIETA BARRENECHEA, ROSA MARIA ITURRIOZ LANDART, JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA y JULIO IGNACIO MARTINEZ DE GUEREÑU GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA Y AUTO DE ACLARACION dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28.6.02 Y

14.11.02 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de San Sebastián , se dictó sentencia y auto con fecha 28-6-02 y 14-11-02 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada Mariano y Begoña , contra Txinpart S.L, Ricardo , Constanza , Eugenia

, Tomás , Juan Enrique , Filomena , Carlos Daniel , Isabel , Julián , Milagros , Blas , Sandra , María Dolores , Marco Antonio , Antonia , Diana , Jose Ramón , Ildefonso , Magdalena , Armando , Gerardo , Sofía , Asunción , Fátima , Marina , Verónica , Benjamín , Jesús Manuel , Carolina , Santiago , Marisol , María Angeles , debo efectúar los siguientes pronunciamientos :

* Que el actúal edificio de la C/ Matia 10 de San Sebastian, en cuya inscripción registral figura un solar inscrito de doscientos veintisiete metros cuadrados con medición real de doscientos cuarenta y siete metros, cuenta en realidad con un solar de trescientos veinticuatro metros cuadrados, con dos parte diferenciadas en sus aprovechamientos, correspondiendo a la parte donde se ubica el edificio de locales y viviendas una superficie de doscientos sesenta y dos metros cuadrados, de los cuales veintiuno provienen de la finca vecina de sesenta y nueve metros cuadrados, finca registral 26.210, en la que los actores ostentan una participación del 41,5% en sus elementos comunes y por lo tanto en su solar.

* Que dicha incorporación de parte de la finca contigua no figura inscrita en el Registro de la Propiedad.

* Que los demandantes no han percibido la cantidad de 12.687.500 Ptas, 76.253,41 euros, ni el local del sótano primero con entrada por la C/ Matía 10, con las caracteristicas pactadas, cuya entrega debía hacerse por la mercantil Tximpart S.L., por la cesión de la participacion en la propiedad de dicha finca

26.210.* Se condena a Tximpart S.L. y a su Adminsitrador Unico D. Ricardo a abonar a los actores la cantidad que se determine en ejecucion de sentencia como indemnización por incumplimiento contractúal, conforme a los parámetros establecidos en el fundamento de derecho sexto.

* Subsidiariamente se condena a los codemandados, Constanza , Eugenia , Tomás , Juan Enrique , Filomena , Carlos Daniel , Isabel , Julián , Milagros , Blas , Sandra , María Dolores , Marco Antonio , Antonia

, Diana , Jose Ramón , Ildefonso , Magdalena , Armando , Gerardo , Sofía , Asunción , Fátima , Marina , Verónica , Benjamín , Jesús Manuel , Carolina , Santiago , Marisol , y María Angeles , a abonar a los actores, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases señaladas tambien en el fundamento de derecho sexto, en función de las cuotas de participacion en el inmueble de la C/Matia 10, fijadas en la escritura pública de 30 de Septiembre de 1993. Dichas cantidades devengarán los correspondientes intereses desde la fecha de interposición de la demanda.

* Se absuelve a los restantes demandados de los pedimentos de la demanda.

* No procede la imposición de costas de los demandados parcialmente condenados, y procede imponer a la actora las costas causadas por los demandados absueltos."

Y Auto: "Se aclara la sentencia dictada con fecha veintiocho de junio de dos mil dos , en los siguientes términos :

* Se rectifica el antecedente de hecho único, incluyendo dentro de los demandados personados en forma a la entidad Hortez Gomez S.L., quien contestó y se opuso a la demanda, por lo que la mención de tal mercantil se elimina de la relación de los demandados declarados en rebeldía.

* Se rectifica el fallo de la sentencia, en el sentido de que a la relación de demandados condenados subsidiariamente, a los que se refiere la demanda inicial identificándolos con los números del uno al veintidos, hay que añadir a los herederos de Dª Andrea , que son D. Rafael , D. Esteban , D. Manuel , D. Carlos Manuel , D. Jorge y D. Cosme ; Dª María ; y Dª Dolores y D. Luis Angel , personas todas ellas que quedan incluídas en la relación de demandados condenados subsidiariamente.

* Se rectifica el fallo de la sentencia, en el sentido de que en la relación de condenados subsidiariamente, deben figurar D. Rodolfo , D. Germán , Dª María Inés y Dª Daniela , en el lugar de D. Tomás , persona que no debe figurar por haber fallecido en el momento de dictarse sentencia.

* Se rectifica el fallo de la sentencia en el sentido de incluír la condena al pago de intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda, correspondientes a la cantidad de 76.253,41 euros, que deben ser abonados por los condenados con caracter principal, Txinpart S.L. y su administrador único D. Ricardo .

* Respecto a la condena al pago de intereses de los condenados con caracter subsidiario, procede su eliminación del fallo, difiriendose la liquidación de dichos intereses al trámite de ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que la indemnización por daños y perjuicios a la que se condena también a Tximpart S.L. y D. Constantino , se difiere igualmente al momento de la ejecución.

* No ha lugar al resto de las aclaraciones solicitadas por la representación de los señores María Inés Rodolfo Germán Daniela , por cuanto su contenido excede de lo que puede ser objeto de aclaración. En cuanto a la referencia al alcance de la subsidiariedad, es una cuestión que puede resolverse en ejecución de sentencia en función de los resultados obtenidos frente a los condenados con caracter principal."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida, en lo que no se opongan a lossiguientes, y

PRIMERO

Por parte de D. Carlos Daniel y D. Gerardo se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que se dicte otra resolución por la cual se desestime la demanda contra ellos formulada, en base a los siguientes motivos:

1) Por incongruencia del fallo con relación a la causa petendi y acción ejercitada por la parte actora, infracción del art. 218.1 de la actual LEC y Jurisprudencia que lo interpreta. La actora en su demanda ejercitaba la acción de accesión invertida para nada se ejercitaba la acción de resolución contractual ni la acción de resarcimiento por perjuicios ni la acción de responsabilidad civil subsidiaria ni el principio de enriquecimiento injusto.

2) Por incongruencia del fallo con la causa petendi y acción ejercitada. La parte dispositiva de la sentencia mantiene fallos contradictorios que desarmonizan con sus argumentos y que plantean serias dudas en su ejecución. Los recurrentes no han obtenido ningún beneficio con la nueva edificación tal y como se reconoce en la sentencia y ha resultado demostrado, además su participación sobre el solar es la misma o menor que la originaria.

3) Por incongruencia del fallo por omisión del análisis de las excepciones planteadas en la contestación a la demanda. La excepción opuesta de falta de litisconsorcio activo necesario no ha sido resulta ni en la sentencia ni en el Auto de la Audiencia, excepción que debe estimarse al no haber traido al pleito a los propietarios del suelo supuestamente invadido y no actuar los actores en su beneficio, siendo tan solo propietarios del 41,50 % de los 21 m2.

4) Infracción del art. 23 de la LPH . Con el derribo de la casa no se produjo la disolución de la Comunidad preexistente al existir un pacto que así lo establecía en la escritura de agrupación por lo tanto no existe beneficio alguno para los recurrentes sino un empobrecimiento a favor de Tximpart y del resto de propietarios.

5) Error en la apreciación de la prueba. Al ser propietarios los actores tan solo del 41,50% del solar ocupado...

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