SAP Pontevedra 133/2004, 3 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2004:72 |
Número de Recurso | 142/2004 |
Número de Resolución | 133/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 133
En PONTEVEDRA a 3 de noviembre de 2004
En el presente rollo de apelación número 142/04, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 45/04 seguidos por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n. 2 de Cambados , sobre
COACCIONES, en el que son partes, como apelantes Cornelio , representado por el Procurador Sr. Portela Leirós y asistido del Letrado Sr. Alvaro Rodriguez Nuñez y como apelados Antonia y el MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha 5.04.04 el Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción N. 2 de Cambados dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos HECHOS literalmente dice:
El día 11 de Julio de 2003 Cornelio porcedió a cerrar el camino de acceso a la vivienda de Antonia , sita en el DIRECCION000 NUM000 , Vilariño, municipio de Cambados, con una cadena, e igualmente a cerrar con bloques de hormigón el acceso que Antonia tiene desde dicha finca a las colindantes.Cornelio trabaja, percibe 700 euros mensuales y reside con sus padres. Carece de cargas familiares.
En dicho Juzgado se dictó sentencia con el siguiente fallo:
"Fallo:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cornelio como autor de una falta de COACCIONES del art. 620.2 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, con una CUOTA DIARIA DE 8 euros, que en caso de impago conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cornelio al pago de las COSTAS procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes, por Cornelio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.
En virtud del precedente recurso por el apelante D. Cornelio se pretende la revocación de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados en los autos de Juicio de Faltas nº 45/04 sobre coacciones alegando error en la apreciación de la prueba porque la denunciante no acredita que el lugar en que se hicieron las obras le pertenezca, tampoco afirma que no pueda acceder a su terreno sino que tiene que hacerlo por terreno ajeno, siendo la vía a utilizar correspondiente, la civil, donde se dirima el lugar por el que aquélla ha de acceder a su vivienda. Infracción asimismo de la presunción de inocencia porque no hay prueba de cargo y falta de violencia en la conducta ejecutada por el denunciado recurrente. Lo fundamental es que la contraparte no ha sido privada del acceso a su vivienda total ni parcialmente.
Dª Antonia impugna el recurso alegando que afirmando que la existencia de un muro de bloques y una valla que rodea toda la vivienda le impiden el acceso a la misma. Esta conducta es una clara manifestación de una vis in rebus que le coarta su libertad y merece reproche penal.
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