SAP A Coruña 160/2004, 1 de Abril de 2004

PonenteANTONIO PILLADO MONTERO
ECLIES:APC:2004:1666
Número de Recurso555/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM.160/04

En Santiago de Compostela, a uno de abril de dos mil cuatro.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 29/2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 555/2002, seguido entre partes, de una como apelante

D. Jaime representado por la Procuradora Sra. Sánchez Silva, y de otra, como apelados Dña. Julia , Dña. María Inmaculada y Dña. Isabel representadas por el Procurador Sr. Cuns Núñez y la "COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Luis Andrés Y Angelina "; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2002 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por la Procuradora Dña. Soledad Sánchez Sila en nombre y representación de D. Jaime contra Dña. Julia , Dña. María Inmaculada y Dña. Isabel representadas por el Procurador D. Antonio F. Cuns Núñez, y contra la comunidad de herederos de D. Luis Andrés y Dña. Angelina en rebeldía y absolverlas de la demanda, con imposición de costas a la actora y fijando la cuantía del presente procedimiento en 96.883,15 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jaime se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de marzo de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada; y

PRIMERO

El demandante, como resulta de la súplica de la demanda, ejercita una acción de deslinde y subsiguiente amojonamiento, puesto que pide que se señale el lindero común entre las fincas de ambas partes. Y solicita que ese deslinde se haga, bien en este procedimiento, bien en ejecución de sentencia. No ejercita una acción reivindicatoria; no pide en la súplica que se le declare propietario y se le haga entrega de una porción de terreno poseído por la parte demandada (la acción reivindicatoria es la que tiene el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, art. 348 párrafo dos, del Código Civil ). Aunque lo que realmente pretende conseguir con esta demanda, y lo dice reiteradamente en el acto del juicio, es más terreno a costa de los demandados, lo cierto es que al pedir el deslinde, queda a resultas del lindero que se determine en esta litis, de acuerdo con los criterios que legalmente han de utilizarse para ello (art. 385 C. C.).

Para llegar a una conclusión al respecto, es preciso tener en cuenta lo siguiente:

  1. Las fincas de ambas partes estaban separadas físicamente por un accidente del terreno, un desnivel, que definía perfectamente cuando menos la situación posesoria: hacia el Oeste los demandados y hacia el Este el demandante . Así resulta de la prueba practicada en el juicio, principalmente de la testifical: la finca de los demandados estaba en plano más alto, tenía por su borde, junto a la del demandante, un camino o sendero, y seguidamente el desnivel. La parte superior (finca de la demandada) se cultivaba y tenía árboles, entre ellos unos naranjos. La inferior (del demandante) estaba inculta. Existían, pues, unos signos externos claros de hasta donde llegaba la finca de cada parte.

  2. El demandante desea construir en su finca, y comienza a hacer en ella una excavación. Y como en su título de propiedad consta la superficie de 840 metros cuadrados, y en la realidad no los tiene, trata de buscarlos hacia el Oeste, es decir, hacia la finca de los demandados. Y así, excava sobrepasando en esa dirección el desnivel y el sendero y afectando los cultivos y los árboles del terreno superior. Ello da lugar a que los hoy demandados se opongan y, tras unos hechos que dieron lugar a actuaciones penales (Diligencias Previas núm. 86/95), formulan un interdicto de obra nueva (núm. 85/95 del Juzgado núm. 1 de Padrón), que prospera en ambas instancias, con estimación de la demanda y paralización de la excavación, por apreciarse que la misma invadía la finca de los allí demandantes y hoy demandados (folios 46 y sigs.).

  3. Entonces el demandante acude al procedimiento

    declarativo ordinario pidiendo el deslinde. Lo hace primero (juicio de menor cuantía núm. 238/1995 del Juzgado núm. 1 de Padrón, folio 55 y sigs.) demandando a todos los colindantes, entre ellos a la Xunta de Galicia porque la finca del actor linda por el Este con una carretera de la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento de Padrón, pues por el Sur va un camino público. La demanda fué desestimada, también en ambas instancia, porque la Xunta invocó su fuero en favor de los Tribunales de esta ciudad de...

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