SAP Barcelona, 11 de Diciembre de 2003

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2003:7641
Número de Recurso1408/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA nº

Ilmos Srs Magistrados

D. Pedro Martín García

D. Javier Ardua Arrugaeta

D.ª Esmeralda Ríos Sanbernardo

En Barcelona a once de diciembre de dos mil tres

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 276/00 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa en causa seguida por delito de robo con violencia habiendo sido partes en calidad de apelante Don Carlos Ramón representado por la Procurador Doña Maria Luisa Rodriguez Soria y defendido por la Letrado Sra. Medina y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Ardua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de julio de 2003 se dictó por el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa contra la sentencia dictada en la causa Procedimiento Abreviado nº 276/00 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Carlos Ramón que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 3 de diciembre, señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del condenado y como único motivo de recurso se entiende que el material probatorio no es suficiente para basar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de nuestra Constitución y que, consecuentemente, ha existido un error en su valoración por parte del Juzgador.

A la vista de dicho material probatorio es evidente que el recurso debe ser desestimado pues acredita una actuación de común acuerdo entre ambos acusados de forma que el ahora es la persona encargada de recibir y ocultar rápidamente los efectos recibidos de quien se encarga de su sustracción material. La pretensión de que dicha autora material, en este caso la Sra. María...

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