SAP Barcelona 212/2003, 23 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2003:8146
Número de Recurso755/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2003
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

Dña. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona a veintitrés de diciembre de dos mil tres.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de modificación de medidas número 1000/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Barcelona, a instancia de D. Juan Antonio , representado por el procurador D. Manuel Martí Fonollosa y defendido por la abogada Dña. Alba Satorra Dalmases, contra Dña. Maribel , representada por el procurador D. Ricard Simó Pascual y defendida por la abogada Dña. Eva M. Vivó Cerrada, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha 16 de mayo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por el Procurador Manuel Martí Fonollosa en nombre y representación de D. Juan Antonio contra Dª Maribel representada por el Procurador Ricard Simó Pascual y declaro no haber lugar a modificar los efectos de la sentencia de divorcio en cuanto a la pensión de alimentos de la hija común, sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día de los corrientes.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se refiere el litigio a los alimentos para la hija de los litigantes, María Inmaculada , nacida el 8 de marzo de 1984 y que ahora tiene, por tanto, 19 años de edad. La sentencia que acordó el divorcio del actor y de la demandada aprobó el convenio regulador, el cual estableció pensión de alimentos para dicha hija, con la previsión de que la misma subsistiría "aun llegada la mayoría de edad de María Inmaculada y en el supuesto que la misma, sin conseguir su independencia económica, resida en el domicilio de la madre y se halle realizando estudios académicos o universitarios, en grado de aprovechamiento aceptable y según la medida de la opción elegida".

El Juzgado, tras exponer que la hija realizaba estudios de informática y que en los años 2001 y 2002 había realizado un seguimiento psicopedagógico y que había trabajado durante 5 meses, en dos períodos distintos, terminaba señalando que carecía de trabajo y que continuaba estudiando para suplir no haber finalizado sus estudios primarios, por lo que debía desestimarse la demanda.

Segundo

Por lo que se refiere a actividades laborales, lo único que consta es, como señala la Juez de Primera Instancia, que la propia hija manifestó que había trabajado en dos períodos, 2 meses en verano y 3 poco antes de Navidad, habiendo invertido el salario obtenido...

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