SAP Castellón 137/2003, 15 de Mayo de 2003
Ponente | ADELA BARDON MARTINEZ |
ECLI | ES:APCS:2003:396 |
Número de Recurso | 340/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 137 de 2003
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a quince de mayo de dos mil tres.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 30 de marzo de 2002 por la Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 43 de 2002.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Telefónica de España, SA., representada por la Procuradora Dª Asunción Adsuara Segarra, y defendida por la Letrada Dª María Elisa Falomir Maristany, y como apelado, Construcciones Julio Paulo, SL., representada por la Procuradora Dª María José Cruz Sorribes y defendida por el Letrado. D. Fernando Callao Molina.
Es Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por Telefónica de España, SA. contra Construcciones Julio Paulo, SL. absolviendo al demandado de la pretensión ejercitada de contrario y condenando a la parte actora al abono de las costas procesales".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Compañía Telefónica de España, SA., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso formulado revocando la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se condene a Construcciones Julio Paulo SL. al pago a Telefónica de la suma de 362.675 pesetas (2.179,72 Euros), intereses y costas.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del recurso confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la adversa. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 20 de diciembre de 2002 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 17 de febrero de 2003 se designo nueva Magistrada Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de mayo de 2003, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.
La Sentencia dictada desestimó la demanda planteada por Telefónica de España, SA., al considerar que el daño fue imprevisible y no se puede imputar a un tercero.
Frente a esta resolución recurre la compañía demandante alegando primeramente que ha quedado desvirtuado que se trate de obras de trato superficial, pudiendo haber solicitado información a Telefónica de por donde discurre el trazado. Negando además que el cable no estuviera protegido, no estando obligada a colocar arena de diferente color al objeto...
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