SAP Castellón 12/2003, 17 de Mayo de 2003
Ponente | JOSE LUIS ANTON BLANCO |
ECLI | ES:APCS:2003:403 |
Número de Recurso | 1/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 12/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 12-03
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
MAGISTRADOS
Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA
D. JOSE LUIS ANTON BLANCO
En la Ciudad de Castellón, a 17 de Mayo de dos mil tres.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y publico la causa penal instruida con el número 2382/00 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Vila-real y seguida por el delito de Estafa contra Narciso , con DNI numero NUM000 , hijo de Darío y de Lina , nacido en Madrid el día 6 de octubre de 1977 y vecino de Vila-real, con domicilio en PASAJE000 , NUM001 NUM004 - NUM005 NUM002 NUM003 de estado no consta, de profesión no consta, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. D. Antonio Llusar y el mencionado acusado Narciso representado por la Procuradora Dª. Mª. Rosario Segura Ramos y defendidos *por el Letrado D. Ignacio Colomina Bayon Campomanes y Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.
En sesión que tuvo lugar el día 12 de Mayo de 2003 se celebro ante esté Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, con el número 2382, de 2002, por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Vila-real.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales modificadas al inicio del juicio calificador los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de Estafa del art. 248.1 y 250, 6 y 7del Código Penal, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al ac acusado Narciso con la concurrencia de lea circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravantes de reincidencia del art. 228 del CP, solícito que se le condenara a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y al pago de las costas del proceso y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a Fidel en la cantidad de
7.261,04 euros el importe que se abone por todos los conceptos por Fidel a Bancaja por el préstamo n° NUM006 hasta su completa cancelación con el interés legal a contar desde la fecha de los respectivos pago.
La Acusación particular modificó en el mismo sentido que el Fiscal.
CUARZO.- La defensa del acusado y su Letrado mostraron conformidad con la calificación y con la pena interesada.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- El acusado Narciso , mayor de edad y con antecedentes penales por encontrarse ejecutoriamente condenado por delito de Robo con violencia y otros, en Noviembre de 2000, trabajaba en la empresa STUDI-FLAMA teniendo, entre otros, como compañera de trabajo a Filomena con quien trabó amistad. En la confianza ganada, comentó a Filomena , su deseo de adquirir un vehículo nuevo informándole que le denegaban el crédito por cuanto apenas tenía antigüedad en la empresa y estaba próximo a vencer su contrato. Poco después, le manifestó que la entidad Bancaja estaba dispuesta a concederle un préstamo si aportaba copia de sus nóminas, una declaración de intenciones de la empresa, en el sentido de que su contrato sería renovado y alguien le avalaba; solicitando que fuera ella. Como quiera que ella no podía disponer de su sueldo por tenerlo íntegramente destinado al pago de su hipoteca y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba