SAP Castellón 149/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2003:411
Número de Recurso277/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 149 DE 2003

Ilmas. Sras.

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉS

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a veinte de mayo de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 11 de marzo de 2.002, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguido en dicho Juzgado con el número 368 de 2.001.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Dª Emilia y la aseguradora Allíanz Seguros y Reaseguros, SA., representadas por la Procuradora Dª Felicidad Altaba Trilles y defendidas por la Letrada Dª. Susana Sánchez Cabañero, y como apelada la mercantil BRAM. Trans, SL., representada por la Procuradora Dª Mª Ángeles D'Amato Martín y defendida por el Letrado Fransec Josep Madrid Belenguer.

Es Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar y estimo totalmente la demanda planteada por BRAM. TRANS SL contra Emilia y ALLIANZ SA, a las que debo condenar y condeno, como responsables civiles directas a que abonen al demandante la suma de UN MILLON CUATROCIENTAS CUARENTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y DOS PESETAS, mas los intereses legales en su caso que previene el articulo 576 de la NLEC desde la fecha de esta resolución yrespecto de la Aseguradora los moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley Contrato de Seguro, con imposición a dichas demandadas con igual carácter solidario de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Emilia y la aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros, SA., se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y revocando la de instancia, determinando que el tiempo que estuvo paralizado el vehículo fue de ocho días, y por tanto, la suma que corresponde abonar a las apelantes es de 296.856 pesetas, con expresa condena en costas a la apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, siendo inadmitido el escrito de oposición por entender el Juez a quo que fue presentado fuera de plazo, y se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, siendo repartidos a ésta Sección Tercera. Por Providencia de fecha 22 de octubre de 2.002 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente. Planteado por la representación procesal de la apelada y tramitado recurso de queja, que correspondió también a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se resolvió mediante Auto de fecha 27 de febrero de 2.003 la subsanación de la irregularidad procesal apreciada en la tramitación del recurso de apelación, ordenando la unión a autos del escrito de oposición presentado por la parte apelada.

Por Providencia de fecha 16 de mayo de 2.003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 mayo de 2.003, y habida cuenta que en la fecha señalada el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente se hallaba presidiendo Juicio del Tribunal del Jurado, se designó nueva Ponente en sustitución del anterior. Llegado el día, se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

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