SAP Granada 555/2003, 21 de Octubre de 2003
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2003:2017 |
Número de Recurso | 422/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 555/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 422/03
JUZGADO GRANADA Nº 12
AUTOS.- VERBAL 141/02
PONENTE SR. D. ANTONIO MOLINA GARCIA SENTENCIA NUM_555 ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
En la Ciudad de Granada a veintiuno de octubre de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Granada, en virtud de demanda de Dª Estefanía , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. García Comino
, contra D. Victor Manuel , que ha nombrado a la procuradora Sra. Ceres Hidalgo para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y ANTECEDENTES DE HECHO
La referida sentencia, fechada en veinticuatro de diciembre de dos mil tres, contiene el siguiente fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña María Ines García Comino, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Doña Estefanía , contra Don Victor Manuel , debiendo absolver y absolviendo al demandado de los hechos objeto del presente procedimiento, con expresa condena en costas a la parte actora."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente lasactuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.
La actora y ahora apelante ejercitó acción reivindicatoria sobre una plaza de aparcamiento basándose en que el demandado al cerrar su aparcamiento había tomado parte de lo que, según se venía haciendo, no le correspondía a su espacio sino al de la actora. La acción era infundada para el fin pretendido, pues que de una parte no está delimitada su propiedad sino en cuanto una ochenta y siete ava parte del sótano en el que se ubican los aparcamientos, por otro lado, existen unas señales delimitadoras que no coinciden con las referencias que suponen los pilares de...
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ATS, 27 de Enero de 2009
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