SAP Granada 876/2003, 8 de Noviembre de 2003

PonenteFERNANDO TAPIA LOPEZ
ECLIES:APGR:2003:2210
Número de Recurso385/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución876/2003
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 876

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D.JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D.FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a ocho de noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 385/03- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 469/00 del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Jose Antonio y D. Darío contra D. Vicente , Dª Daniela y Dª Blanca , esta última declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 25 de enero de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Jose Antonio y Don Darío , contra Don Vicente , Doña Blanca y Doña Daniela , debo declarar y declaro:

  1. - Que la linde Norte (parte derecha) de la finca de Don Jose Antonio y Don Darío , que la separa de las de los demandados, viene dada por una línea recta que, partiendo desde la carretera de Granada hasta Güejar-Sierra discurre en su parte baja de forma paralela a la pared de edificación existente (restaurante Fuerte Zahora) y a cinco metros de la misma y que continúa en igual línea recta ascendiendo hasta llegar en su parte superior al tanto o mojón situado a cinco metros del antiguo almendro existente, todo ello de conformidad al plano elaborado por el topógrafo Don Juan Ignacio ratificado por el también perito topógrafo Don Luis . 2.- Que no existe derecho alguno acreditado por parte de los demandados para usar o acceder a sus fincas por la franja de terreno, que es propiedad de Don Jose Antonio y Don Darío la parcela de terrenoque estando incluida en la linde fijada en la presente resolución se encuentra, actualmente, en posesión de los demandados".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LOPEZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De forma preferente y prioritaria es de resolver la excepción de falta de litisconsorcio en su día opuesta y desestimada, ya que en esta alzada se insiste y reproduce, como un motivo más de la impugnación entablada contra la sentencia recaída en la instancia, en base, se aduce, a que han debido ser traídos al procedimiento la totalidad de los propietarios de las fincas que colindan con la de los actores; sin embargo, tal exigencia operaría tan solo cuando se solicita, no sólo la fijación de lindero, sino además la determinación de la superficie del predio que se pretende deslindar, pero nunca en el supuesto como el de autos, en que tan solo se cuestiona uno de los linderos, toda vez que los otros tres se reconoce y admite, permanecen inalterables y se encuentran total y perfectamente delimitados; siendo ello así, esta Sala asume y acepta el criterio seguido por el Juzgado de Instancia y solo le queda reiterar la doctrina jurisprudencial, -contenida, entre otras, en Sentencia del T.S. de 8 de julio de 1.953, 30 de junio de 1.973, 24 de marzo de 1.983 y 30 de septiembre de 1992,- que sostiene, que en aquellos supuestos de confusión de linderos, no hay que demandar a todos los propietarios colindantes, sino tan solo a aquél o aquéllos cuyos linderos están inciertos o confusos; por consiguiente y en aplicación de lo expuesto, tal motivo de impugnación debe decaer.-

SEGUNDO

Deviene claro y manifiesto que dadas las peticiones que se formulan en la demanda y soportes...

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