SAP Lugo 404/2003, 29 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2003:1165
Número de Recurso399/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 404

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintinueve de octubre de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.°

399/2003, dimanante del Juicio Ordinario n.° 43/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia

de A Fonsagrada sobre impugnación de operaciones particionales hereditarias; siendo apelante el

demandante D. Juan Pedro , representado por el procurador Sra. Escuredo

Rodríguez y asistido del letrado Sr. García Puertas y apelados los demandados Doña Blanca , representado por el procurador Sra. Sierra Villaverde y asistido del letrado Sr.

Fernández Silva y Doña Antonia , Don Rodrigo y Doña Amelia , declarados en rebeldía; actuando como ponente el

Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta de junio de dos mil tres, el Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª Ana María Escuredo Rodríguez en representación de D. Juan Pedro contra Dª Blanca , Dª Antonia , D. Rodrigo y Dª Amelia :

  1. ) Debo declarar y declaro que la cantidad reconocida en el cuaderno particional dirimente del procedimiento n° 45/99 de este Juzgado como crédito de la referida Dª. Blanca frente a la comunidad hereditaria ha de reducirse a la de 24.758 ptas ó 148,80 euros.2°) Debo declarar y declaro que la partida de semovientes obrante en las mismas operaciones particionales ha de ser repartida entre todos los partícipes en la herencia sin excepción y en proporción, con la exactitud que sea posible, a los haberes hereditarios de cada uno de ellos. Todo ello practicando en las operaciones particionales de referencia las reformas que sean menester tanto por efecto directo de los anteriores pronunciamientos como por los ajustes que por consecuencia de éstos sea preciso introducir en los lotes para restaurar el valor adjudicado a cada partícipe.

  2. ) Debo desestimar y desestimo los demás pedimentos deducidos en la demanda.

  3. ) Debo declarar y declaro que cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Versa la contienda sobre impugnación de operaciones particionales hereditarias. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y el heredero impugnante disconforme con esta decisión judicial se alza en apelación ante esta Audiencia con la pretensión de que se acoja íntegramente el suplico de su escrito rector.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación titulado como error en la valoración probatoria se concreta en la exclusión de la Partida N° 31 del Inventario denominada CASA000 .

Entiende el apelante que se trata de una construcción nueva por él edificada, y no mera reconstrucción o mejora de la ya existente.

A pesar de los esfuerzos dialécticos del apelante (14 folios para el motivo), no se desvirtúan los acertados razonamientos de la sentencia que ya tuvo en cuenta toda esa información argumental del apelante contenida en su escrito de resumen de pruebas. Esta Sala hace suyos los fundamentos jurídicos de la sentencia, pero es que además,...

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