SAP Málaga 483/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL SANCHEZ AGUILAR
ECLIES:APMA:2003:4069
Número de Recurso815/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 483/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados:

D. José Javier Diez Nuñez.

D. Manuel Sánchez Aguilar.

En la ciudad de Málaga a 9 de Octubre de 2003.-Vistos en grado de apelación ante la sección sexta de ésta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía número 730/00 seguidos a instancia de Don Carlos Ramón , representado por el Procurador Sr. Don Alfredo Gross Leiva contra Banco Urquijo S.A.,

representado por la Procuradora Srª. Dª. Cecilia Molina Pérez ambas partes con los mismos profesionales que han intervenido en la primera instancia, pendientes ante ésta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante /demandada contra la sentencia dictada en el juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia arriba indicado dictó sentencia de fecha 21 de Abril de 2003, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Don Carlos Ramón frente a la entidad Banco Urquijo S.A., y la Entidad Alabastros S.A. Se condena a Don Carlos Ramón al pago de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación, fue admitido a trámite, remitiéndose tras el oportuno trámite, los autos a ésta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 6 de octubre de 2003, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo Sr Don Manuel Sánchez Aguilar, Magistrado Juez en comisión de Servicios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente contra la inconsentida sentencia aduciendo infracción del art. 1.852 del Código civil. El actor es avalista solidario de los prestamos con garantía hipotecaria concedidos a la entidad Albastro con garantía hipotecaria sobre las fincas registrales NUM000 y NUM001 . Se fundamentó la demanda en la venta que de estas fincas hizo Albastro, y cuyo importe entregó al Banco Urquijo SA, que otorgó carta de pago y cancelación de las hipotecas sobre ambas fincas, reclamando el resto al ahora recurrente en el juicio ejecutivo 283/95 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de ésta capital. Se solicitó la extinción de la fianza en base a tal conducta al amparo del precepto que ahora se reputa infrindio. La...

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