SAP Orense 282/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
ECLIES:APOU:2003:898
Número de Recurso63/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a cuatro de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto de Carballino 1 , seguidos con el nº. 209/01, rollo de apelación núm. 63/03, entre partes, como apelante D. Plácido , representado por el Procurador D. XOSÉ PRADA MARTINEZ, bajo la dirección del Letrado SR. VÁZQUEZ DELGADO y, como apelado, D. Jesús María , representado por el procurador D. JUAN ALFONSO GARCIA LÓPEZ, bajo la dirección del Abogado

D. JUAN SALGADO REQUEJO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Francisco Cristín Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Carballino 1 , se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la representación de Jesús María contra Plácido debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento celebrado entre el demandante y el demandado sobre el bajo sito en la C/. DIRECCION000 nº NUM000 de esta villa, condenando al demandado a que deje dicho inmueble libre y expédito a disposición del actor en el plazo de un mes, con apercibimiento expreso de que en caso de no hacerlo podrá ser lanzado del mismo por la fuerza y a su costa, con expresa imposición al demandado de las costas causadas en el presente procedimiento".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Plácido recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Para la resolución de las cuestiones planteadas por el apelante, Don Plácido , frente al que se ejercita la acción relativa a la extinción de contrato de arrendamiento del local de negocio del bajo de la casa núm. NUM000 de la DIRECCION000 de Carballiño, en su condición de arrendatario, ha de partirse de las siguientes premisas :A) que el contrato se convino el dieciocho de octubre de 1.970 para que en el local se ejerciese la industria relativa a la compra y venta de frutos del país, harinas,...

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