SAP Santa Cruz de Tenerife 386/2003, 8 de Septiembre de 2003

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2003:1928
Número de Recurso323/2003
Número de Resolución386/2003
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 386/03

Rollo n.º 323/03.

Autos n.º 120/02.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de La Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de septiembre de dos mil tres.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 3 DE LA OROTAVA, en los autos n.º 120/02, seguidos por los trámites del juicio de separación y promovidos, como demandante, por DOÑA Edurne , representada en primera instancia por la Procuradora Doña Patricia Carracedo Garcia y dirigida por la Letrada Doña Maria Teresa Yanes González, contra DON Juan Francisco

, representado por el Procurador Don Juan Pedro González Martín y dirigido por el Letrado Don Francisco González Sanabria y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados Sra.-Juez Doña Mónica Aguilar Romo dictó sentencia el trece de febrero de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que estimando lademanda interpuesta por la Procuradora Dña. Patricia Carracedo García en nombre y representación de Dña. Edurne contra D. Juan Francisco , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA SEPARACIÓN LEGAL del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 2 de noviembre de 1996, con los siguientes efectos: El hijo del matrimonio, Víctor , continuará bajo la guardia y custodia de Edurne , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. No se establece régimen de visitas a favor de Juan Francisco hasta que espontáneamente Víctor vuelva a relacionarse con él. El uso de la vivienda conyugal, sita en la CALLE000 , NUM000 , Tigaiga, Los Realejos se atribuye a Edurne . Se establece en doscientos cuarenta euros y cuarenta céntimos euros mensuales ( 240,40 euros) la cantidad que D. Juan Francisco deberá satisfacer a Dña. Edurne en concepto de alimentos a favor de su hijo menor. Dicha cantidad deberá satisfacerla por meses anticipados dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa; y se actualizará anualmente conforme a la variación porcentual anual del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DON Juan Francisco , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, DOÑA Edurne y EL MINISTERIO FISCAL, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de fecha veintitrés de mayo actual, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de diez de junio del presente, no admitir la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso ; seguidamente se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día tres de septiembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los presentes autos, decreta la separación del matrimonio contraído por los litigantes el 2 de Noviembre de 1.996, acordando como medidas complementarias, entre otras: a) Que el hijo habido en el matrimonio,...

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