SAP Albacete 32/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2005:87
Número de Recurso313/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 32 /2005 Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a nueve de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS , ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte de mandada , los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado Mixto num. 7 de Albacete, a instancia de VILLALRE DISTRIBUCIONES DE PELUQUERIA S.L., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. MANUEL CUARTERO PEINADO, y dirigido por Letrado, contra P.A.P. PELUQUEROS, S.L., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. MARIA VICTORIA ARCAS MARTINEZ y di rigido por Letrado .

ACEPTANDO , los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Quedesestimando la oposición planteada por la parte demandada, debo mandar y mando seguir adelante contra ella la ejecución cambiaria por importe de 1.957'54 Euros. Se imponen las costas a la parte demandada. Téngase en cuenta a efectos de ejecución el pago de 1.900 Euros efectuado por la demandada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 5 de Julio de 2004 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló dia y hora para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO .- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han obser vado las prescripciones legales .VISTO , siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que manda seguir adelante la ejecución despachada, desestimando la oposición formulada, se alza la parte ejecutada alegando la improcedencia de la misma, así como la de la imposición de las costas.

SEGUNDO

La improcedencia de la ejecución la asienta el recurrente en que antes de la admisión a trámite de la demanda se había satisfecho el principal de los pagarés, cuyo pago se pretende con el juicio.

TERCERO

Con independencia de la fortuna o no de incluir en la ejecución los gastos bancarios de devolución de los iniciales pagarés impagados, es lo cierto que del total...

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