SAP Alicante 43/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2005:284
Número de Recurso674/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 43

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a dos de Febrero de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal sobre Desahucio por falta de pago seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Carlos Manuel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Sillero Olmedo y dirigida por el Letrado D. Francisco J. Ruiz Palomar, y como apelada Dª. Estíbaliz , representada por el Procurador Sr. Manjón Sánchez con la dirección del Letrado D. Santiago Soler Bernabeu.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 594-B/02, se dictó sentencia con fecha 5 de Noviembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador SR. Manjón Sánchez en representación de la demandante Sra. Dª Estíbaliz , contra el demandado D. Carlos Manuel , declarando resuelto el contrato de arrendamiento de 11/06/99, decretando el desahucio de la vivienda -Apartamento nº NUM000 de la planta NUM001 del EDIFICIO000 Alicante, sito en la ciudad de Alicante en la C/ DIRECCION000 , nº NUM002 -, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja en el plazo de 20 días. Igualmente se condena al demandado a que abone a la demandante la cantidad de 2424,05 euros, más la que resulte desde julio de 2002 hasta el desalojo, a razón de 480,81 euros mensuales; que devengarán: los 2404,05 euros el interés legal desde el 30/09/03 hasta la fecha de esta sentencia; y la cantidad resultante (principal más interés legal) más la que resulte desde julio de 2002 hasta su desalojo, devengarán el interés por mora procesal del art. 576 de LEC , desde la sentencia hasta su completo pago. Se imponen las costas al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 674-B/04, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 1 de Febrero de 2005, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que se suscita en el recurso de apelación interpuesto por el arrendatario demandado es la solicitud relativa a la declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La regulación de las acciones colectivas en derecho interno
    • España
    • Daños ambientales transnacionales y acceso a la justicia El acceso a la justicia y las acciones colectivas
    • 30 Mayo 2016
    ...individuales sin que quepa la legitimación particular para la defensa de un interés supraindividual y, en la misma línea, las SSAP Alicante 2 febrero 2005 y 21 septiembre de 2006 [AC 2005, 325; JUR 2007, Se trataría, no obstante, de una legitimación ordinaria cuya formulación en este artícu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR