SAP Segovia, 16 de Marzo de 1999

PonenteDª. Beatriz Escudero Berzal
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda ejecutiva, que con base en una letra de cambio, ejercita la entidad A., S.L., y en consecuencia, ordena seguir adelante la, ejecución despachada hasta. hacer trance y remate de los bienes embargados a los ejecutados y con su producto, entero y cumplido pago a la actora de la cantidad de 1.050.000 ptas. intereses, gastos y costas. Se alza contra dicha sentencia uno de los codemandados, D. L.F. M. B., pidiendo su revocación en base a tres motivos ya adelantados en su escrito de oposición; falsedad del título ejecutivo, al amparo del art. 1464.LEC; la insuficiencia de timbre en segundo ligar, al amparo del art. 1467.2º LEC; y finalmente, la ausencia en el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda, al amparo del artículo 1.467.4º LEC. Impugna el recurso la defensa de la entidad ejecutante, pidiendo la integra confirmación de la sentencia de instancia e imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente. Ninguna de las citadas excepciones puede prosperar, por las razones que a continuación se pasan a exponer.

SEGUNDO

El primer problema que plantea la oposición del hoy recurrente, es la, de determinar si frente al párrafoúltimo, art. 67 LCCh., sólo pueden oponerse las cinco excepciones enumeradas en dicho precepto. Y así, en primer lugar, la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1.985 de 16 de Julio, en su artículo 67, último párrafo, deja bien sentado que en los supuestos de ejercicio de la acción cambiaría por vía ejecutiva -como es el caso de autos- no será de aplicación lo previsto en los artículos 1.464 y en los números 1º y 2º del articulo 1.467 de la LEC. En el régimen jurídico cambiario actual, el tema de las excepciones se encuentra sistematizado en el presente art. 67, que introduce importantes novedades frente al viejo régimen en el tema de la oposición cambiaria. Es criterio reiterado por la doctrina, que siendo cierto que la LCCh declara inaplicables el art. 1464 y los números 1º y 2º del art 1467 LEC, ello se debe a que todas esas excepciones y causas de nulidad las regula en el art. 67; siendo también criterio reiterado, que cualquiera que sea la causa alegada por el ejecutado como motivo de oposición su impugnación deberá hacerse por el cauce del párrafo 2º del art 67. Y así, ha de señalarse, que aún subsistiendo la posibilidad de esgrimir, en el escrito de oposición, no sólo excepciones sino motivos de nulidad, siquiera éstos hayan quedado reducidos a los comprendidos en los números 3º y 4º del art. 1467 de la LEC, algunos de los supuestos que en la normativa anterior constituían causas de excepción y de nulidad, han pasado a ser excepciones de las enumeradas en el art. 67 LCCh; talsucede a modo de ejemplo, con la falta de las formalidades necesarias de la letra de cambio subsumible antes en el nº 2º del art. 1467 citado e incardinado ahora. en el art. 67, excepción segunda de la nueva Ley; al igual que la formulada al amparo del párrafo 1º del art 1464 de la Ley Rituaria. Así, la doctrina ha puesto de relieve, a la vista del art. 68 de la LCCh, que a su vez remite, "a las particularidades previstas en los artículos anteriores .... ", que el proceso ejecutivo cambiario serige por las normas de la LEC, salvo amén de otros extremos especificados en aquélla y por lo que aquí initeresa en lo referente a las excepciones, al excluir expresamente el art. 67 la aplicación de lo previsto en los art 1464 y reglas 1º y 2º del art. 1467 de la Ley Procedimental; los supuestos allí comtemplados han de venir reconducidos por la vía de excepción al amparo del art. 67, cosa que no hizo el ejecutado, lo que impide entrar en su examen y consideración; todo ello como consecuencia del carácter eminentemente formal que tiene la letra de...

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