SAP Barcelona, 4 de Octubre de 1999

PonenteJosé Mª Assalit Vives
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Iltmos. Sres.

Dª. Mª. José Inés Martínez Álvarez

Dº. Joan Francesc Uría Martínez

Dº. José Mª. Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de apelación interpuesto por M.A., S.L., J.R.R., M.R.R., e I.A. SA. contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Rubí con fecha 9 de noviembre de 1998, en las Diligencias Previas nº 124/97, por el que se acordó decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones; y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dº. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de noviembre de 1998 el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Rubí dictó Auto por el que acordó decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Por M.A., S.L., J.R.R., M.R.R., e I.A., S.A. se formuló recurso de reforma, y subsidiario de apelación por los tres primeros, contra la anterior resolución, que fue informado por el Ministerio Fiscal en sentido desestimatorio. La Procuradora de los Tribunales Marta Vidal Pedrals en representación de D.S.L. y otros se opuso a los recursos de reforma.

TERCERO

En fecha 17 de febrero de 1999 el propio Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Rubí dictó Auto por el que acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto y confirmar la resolución recurrida, y además admitir a trámite los recursos de apelación formulados subsidiariamente. I.A., S.A. se adhirió al recurso de apelación. El Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Marta Vidal Pedrals, en representación de D.S.L. y otros, se opusieron.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La resolución recurrida acuerda, en el trámite regulado enel artículo 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento, Criminal, y conforme a su regla 1ª el sobreseimiento provisional de las diligencias previas previsto en el artículo 641.1 de la misma Ley, cuando el sobreseimiento provisional amparado en este artículo no es una de las resoluciones que contempla aquél, cuya regla primera sólo prevé el archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito, es decir el sobreseimiento libre del artículo 637.2 del propio código procesal, o el sobreseimiento provisional por no haber autor conocido del hecho delictivo, en definitiva el...

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