SAP Pontevedra 1/2000, 12 de Enero de 2000

PonenteDña. María Jesús González Rebolo
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

En Pontevedra, a doce de Enero del dos mil.

En la causa número 1/98, procedente del Juzgado de Instrucción de Pontevedra nº 2, seguido por el delito de robo con violencia y homicidio en grado de tentativa, Rollo de Sala nº 5/98, contra M.O.G., nacido en Cotobad (Pontevedra), el día 28-03-52, hijo de M. y de O., con domicilio en C/. Doctor Loureiro Crespo, representado por la Procuradora Dña. Maria-Belen Alvarez Sanchez, asistido del Letrado D. Fernando Romay Graña y contra M.T.O.G., nacida enCotobad (Pontevedra), el día 9-04-1.956, hija de M. y de O., con domicilio en C/. Loureiro Crespo representada por la Procuradora Dña. Lourdes Martinez Cabrera, asistida del Letrado D. Rafael Martinez Alonso, siendo parte en la causa el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Iñigo Cantalapiedra Diago; siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria-Jesus Gonzalez Rebolo (Spte.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa viene instruida por delito de robo con violencia y homicidio en grado de tentativa, habiéndose acordado la incoación del Sumario por Auto del Juzgado de Instrucción de fecha 7-08-1.998, cuyo conocimiento correspondió a esta Sección por turno de reparto; y practicadas las diligencias que se estimaron precisas para la averiguación de los hechos y determinación de las personas responsables de los mismos, se declaró concluso el Sumario por Auto de fecha 22-02-1.999, emplazándose a los procesados y demás partes personadas para ante esta Audiencia y Sección portérmino de diez días.

SEGUNDO

Acordada la apertura del Juicio Oral por Auto de fecha 8-07-1.999, se acordó hacer entrega de la causa a las partes por su orden y, por el Ministerio Fiscal, se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia, del artículo 242.1º del Código Penal y una falta de malos tratos, del artículo 617.2 del mismo Código; los hechos relatados en el apartado B) son constitutivos de un delito de homicidio, en grado de tentativa punible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138,15.1 y 62 del Código Penal y un delito de robo, del artículo 242.1 del Código Penal.

  1. - Son autores del delito del apartado A) los dos acusados. Autor de delitos del apartado B) y de la falta del apartado A) el acusado M.O.G..

  2. - Concurre en el acusado M.T.O.G. las circunstancias agravantes 21 de abuso de superioridad y 8a reincidencia del artículo 22 del Código Penal y en delito de homicidio la agravante 8ª del mismo precepto en el delito de robo y en la acusada M.T.O.G. la agravante 8º del artículo 22 del Código Penal.

  3. - Procede imponer a M.T.O.G., la pena de 4 años de prisión por el delito de robo del apartado A) y la de multa de 20 dias, a razón de una cuota diaria de 1.000 pts por la falta de dicho apartado; por delito de homicidio en grado de tentativa del apartado B) la pena de 9 años y 6 meses de prision y por el delito de robo, la pena de 4 años de prisión.

A M.T.O.G., por el delito de robo del apartado A) lapena de 4 años de prision.

Que los acusados M. y M.T.O.G. indemnicen conjunta y solidariamente a V.I.C.O. en 5.000.- pts y M.O. a la misma por los malos tratos sufridos la cantidad de 5.000.- pts. así mismo el propio acusado M.T.O.G. que indemnice aM.T.A.S. en 1.500.000.- pts. por los días de incapacidad y hospitalización y en 1.600.000.- pts por las secuelas resultantes.

Por las defensas de los procesados se opusieron al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.

TERCERO

Calificados provisionalmente los hechos por todas las partes intervinientes, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 20-12-99 a las 9,30 horas, que se llevó a efecto en el día indicado, y en trámite de conclusiones, por elMinisterio Fiscal y acusación particular se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

Por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista oral, se procedió a la modificación de las conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

Ala Primera: apartado B), donde dice "J.L." debe decir "J.A.".

A la cuarta: las agravantes que se refieren a M.O. son las de los números 2 (abuso de superioridad) y 8 (reincidencia) del artículo 22 del Código Penal respecto del delito de homicidio, y la agravante 8a del mismo precepto en los dos delitos de robo; y respecto de la acusada M.T.O. la agravante 8 a de reincidencia del articulo 22 en el delito de robo del que viene siendo acusada.

Quinta

en cuanto a la responsabilidad civil, añadir a las indemnizaciones solicitadas, que deberá indemnizarse a M.T.A. en 27.000.- pts por el dinero sustraído. En lo demás se mantiene el escrito de calificación provisional de los hechos.

Los Letrados de la defensa de los acusados, elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

CUARTO

Probado y asi se declara: A) Que una tarde de finales de verano de 1.997, el acusado M.O.G., mayor de edad, con antecedentes penales por un delito de robo con violencia y otro de asesinato (Sentencia de fecha 11-10-1.982, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, firme el 4-07-83) contactó con V.I.C.O., que se hallaba en la C/. Reina Victoria de Pontevedra, con el fin de mantener relaciones sexuales que acordaron realizar en el domicilio del acusadosito en la C/ Loureiro Crespo, de Pontevedra, al cual se dirigieron en compañía de otras tres personas que el acusado presentó a V.I. como su madre, hermana y sobrino respectivamente, y llegados al domicilio, mantuvieron relaciones sexuales M. y V.I., tras haber recibido ésta por adelantado el precio acordado (5.000.- pts.) que guardó en su bolso; pero como el acusado no lograba la eyaculación le propuso a V.I. que realizase el coito con su sobrino, quien presentaba cierta deficiencia psíquica,a lo que V.I. se negó, en cuyo momento, el acusado se abalanzó sobre ésta, y echándole las manos al cuello y presionándolo le pidió el dinero. En tal situación, entró en la habitación la mujer que el acusado había presentado anteriormente como su hermana, quien dijo al acusado que parase, que ella cogía el dinero, y tomando el bolso de V.I., se apoderó de las 5.000.- pts. en ese momento y aprovechando que el acusado añojo la presión sobre su cuello, V.I. dijo que alguien la estaba esperando en la calle y que llamaría a la Policía, ante lo cual la echaron de la casa; de estos hechos resultó V.I. con mera rojez en el cuello sin precisar asistencia facultativa.

  1. Que sobre las 23:00 horas del día 16 de Junio de 1.998, acudió el acusado M.T.O.G., cuyas circunstancias ya constan, a la Avenida de Vigo, en Pontevedra, donde se hallaba M.T.A.S., para mantener relaciones sexuales con ella, conviniendo ambos y fijando el precio en 3.000.- pts.. A continuación se dirigieron por un camino hasta la parte trasera de unas naves de la empresa "H.E.P.", zona apartada y solitaria, y nada más dejar M.T. el bolso en el suelo para comenzar a desvestirse, súbitamente el acusado le echó las manos al cuello y apretando con fuerza le dijo "muere ya hijade puta", luego la tiró al suelo, comenzó a darle patadas por todo el cuerpo y sentándose sobre ella le golpeó varias veces la cabeza con unas piedras. La acusada simuló estar muerta y entonces se oyó una voz de mujer que le decía al acusado déjala que ya está muerta" procediendo entonces el acusado y la mujer a arrojar a M.T. por un desnivel repleto de zarzas que había en ese lugar, ocultando su cuerpo con ramas y zarzas que iban arrojando para luego abandonar el lugar, no sin antes apoderarsedel bolso de M.T. que contenía unas 27.000.- pts. M.T.A. fue auxiliada a las 8:00 horas del día siguiente por J.A.F.B., quien la encontró a unos 400 ó 500 metros del lugar de los hechos al que llegó M.T., arrastrándose como pudo y posteriormente fuetrasladada al Hospital de Montecelo donde se le apreciaron graves lesiones consistentes en:

- Fractura de etmoides izquierdo.

- Fractura en región temporal derecha sin desplazamientos. - Pérdida de sustancia en cuero cabelludo con scalp.

Derramesbinoculares.

Importante traumatismo facial izquierdo.

Equimosis en cuello.

- Contusiones y erosiones múltiples en extremidades superiores e inferiores.

- Fractura en falange media del cuarto dedo de la mano izquierda, tardando en curar 300 días con 30 de hospitalización restando como secuelas:

Rigidez en articulación interfalángica distal del cuarto dedo de la mano izquierda.

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