SAP Madrid 820, 27 de Noviembre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:16400
Número de Recurso142/1998
Número de Resolución820
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante-apelante COMPAÑÍA EUROPEA DE TRANSPORTES, S.A. -CONEUROPArepresentada por la Procurador Dª Mª Luz Albacar Medina, y de otra como demandadas-apeladas, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representada por la Procurador Dª Carmen Ortíz Cornago y Dª Luisa y la Compañía HISPAMER AUTO RENTING, S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 25 de Noviembre de

1.997, se dictó sentencia que contiene el siguiente "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la COMPAÑÍA EUROPEA DE TRANSPORTES, S.A. (CONEUROPA), representada por la procuradora Sra. ALBACAR MEDINA contra Luisa y MAPFRE, representados por la Procuradora Sra. ORTIZ CORNAGO y contra HISPAMER AUTO RENTING, S.A., absolviendo a éstos de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes demandadas impugnando el recurso sólo la Mutua de Seguros, elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día 21 de Noviembre.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por la representación procesal de"Compañía Europea de Transportes, S.A." -CONEUROPA-, como propietaria del Tracto-Camión Renault, M-3865-NV, contra Doña Luisa , "Hispamer Auto Renting, S.A." y "Mapfre Mutualidad de Seguros", respectivamente conductora, propietaria y aseguradora del turismo Ford-Escort, M-7899-SL, que en lo esencial pretendía se condenase solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 128.860 pts, consecuencia de los daños causados al Tracto Camión por el turismo el 8 de julio de 1.996 cuando ambos circulaban por una de las vías del Polígono Industrial "Las Mercedes" en Madrid, alzándose contra dicha sentencia la Compañía demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial del procedimiento, a lo que se opone la Aseguradora codemandada solicitando la confirmación de la sentencia apelada, no impugnando el recurso las otras demandadas; planteado en estos...

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