SAP Málaga 88/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2006:364
Número de Recurso853/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

MANUEL TORRES VELAJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 88

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 853/2005

JUICIO Nº 737/2004

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de febrero de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso DIRECCION000, Andrea y Ángel Daniel que en la instancia fuera parte demandante y demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. TORRES CHANETA, MARIA PIA, RAMIREZ GOMEZ, ELENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13-1-05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Maria del Mar Alvarez-Claro Morazo, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Las Cumbres-Elviria, condenando a los demandados Do Ángel Daniel y Doña Andrea a pagar a la actora la cantidad de 1.305,45 euros, más los intereses legales conforme al fundamento de derecho sexto de la presente resolución. Cada parte deberá abonar las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16-2-06quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la DIRECCION000, que comparece en calidad de apelante, se alega, que existe error en la interpretación de plazo para el computo de la prescripción de las cuotas de las comunidades de propietarios, al considerar que la mayoría de las Audiencias Provinciales, considera que el plazo de prescripción es de 15 años. Debiendo estimarse el recurso y, consecuentemente la imposición de las costas causadas en primera instancia, tal y como previene el artículo 394 de la LEC . Por todo ello solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva de acuerdo con sus pedimentos.

Por la representación procesal de Dª. Andrea y D. Ángel Daniel, se presentó recurso de apelación alegando la imposibilidad de aplicación de la LPH, ni siquiera por analogía, ya que considera que la Ley aplicable es la Ley del Suelo ( Ley 7/2002 de ordenación urbanística de Andalucía ). Subsidiarimente solicita la prescripción de las cuotas comunitarias.

Por ambas representaciones legales se presentaron escritos de oposición a los recursos formulados de contrario.

SEGUNDO

Procederá en primer lugar analizar las alegaciones realizadas por el segundo recurrente sobre la legislación aplicable. Así nos encontramos que como la misma parte recurrente reconoce y resulta acreditado por la escritura de compraventa, cuando adquieren la parcela, la misma se encuentra ubicada en la urbanización Elviria. Además tal y como recoge la sentencia los recurrentes han asistido a las Juntas de la Comunidad. Sobre esta cuestión tal y como establece el artículo 24, LPH . , en directa correlación con el art. 396 del Código Civil , cuando al regular el régimen de los complejos inmobiliarios privados, y el que integra la parte recurrente lo es (dos o más parcelas independientes entre sí con destino a vivienda, que cuenta con elementos comunes, como depuradora, viales, alumbrado, etc.) expresamente establece -como norma residual y para el supuesto de la falta de acogimiento voluntario a la forma comunitaria que regla el precepto....

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