SAP Madrid 720/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2006:17547
Número de Recurso720/2005
Número de Resolución720/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00720/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 720/2005

AUTOS: 1269/2003

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 74 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: D. Darío, Dª Margarita, D. Ildefonso, Dª Marí Jose, D. Raúl Y Dª Carolina

PROCURADOR: D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

DEMANDADO/APELADO: GESTIONES SHIRAY, S.L.

PROCURADOR: Dª MARÍA DEL CARMEN OTERO GARCÍA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 720

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1269/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 720/2005, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Darío, Dª Margarita, D. Ildefonso, Dª Marí Jose, D. Raúl y Dª Carolina representados por el Procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS, y como demandada-apelada GESTIONES SHIRAY, S.L. representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por D/Dña. Darío ; Margarita, Ildefonso ; Marí Jose ; Raúl ; Carolina, contra GESTIONES SHIRAY S.L., a quien absuelvo de los pedimentos, en su contra deducidos, en la demanda imponiendo a los actores el pago de las costas de este proceso."

Notificada dicha resolución a las partes, por los demandantes D. Darío, Dª Margarita, D. Ildefonso, Dª Marí Jose, D. Raúl y Dª Carolina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron oportuno. Admitido el recurso de dio traslado a la parte contraria que se opuso y, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 2 de noviembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora interpuso demanda en la que, en esencia, indicaba que siendo los actores propietarios de una superficie de 36.500 m² en el sitio denominado Valdecarros, en Canillas (Madrid), los actores aportaron 7347,35 m² a la junta de compensación denominada "Ampliación Cárcavas Este", siendo aprobados los estatutos y proyectos de compensación de forma provisional el 26 de diciembre del año 2000, procediéndose posteriormente a tramitar un proyecto de compensación, según el cual en función de las fincas aportadas podría corresponderle una serie de fincas proporcionales a dicha aportación, y entre ellas una denominada R.-1 con una superficie de 2560,50 m. Dicha parcela representa un 24,42% del total de la Junta de Compensación referida y como tal debe, continúa indicando la demanda, atender los pagos que son objeto de la demanda. El 5 de diciembre del 2001 de los actores enajenaron la referida parcela R-1 a la entidad demandada mediante escritura pública, en la que la demandada manifiesta conocer la aprobación provisional del plan elaborado, así como que la finca se encontraba al corriente de pagos hasta la fecha de dicha escritura y que la compradora se subrogaba desde ese día, 5 de diciembre de 2001, en todos los derechos y obligaciones en el porcentaje que representase la parcela R-1 en la junta de compensación, así como a satisfacer los gastos de urbanización. No habiendo abonado el demandado desde la fecha de la escritura diversos gastos que se han ido generando por importe de 224.662,90 €, a los que ha tenido que hacer frente la actora, ésta reclama su abono por parte de la demandada.

El demandado se opuso a la demanda alegando, en esencia y entre otras cosas cuestiones, que habiendo adquirido mediante escritura pública de 5 de diciembre de 2001 la parcela denominada R- 1, requiriendo al propio notario autorizante de la escritura, al efecto de que comunicase a la Agrupación Gestora o Junta de Compensación para que diese traslado a la misma de la transmisión realizada en dicha escritura a los efectos oportunos, y de forma especial en lo que concernía a la sustitución del adjudicatario existente en cuanto a la parcela R-1, señores de Darío Ildefonso Raúl, por la sociedad hoy demandada. Igualmente continúa afirmando la contestación a la demanda, presentada ante el Registro de la Propiedad escritura para su inscripción el 30 de enero de 2002, se denegó su inscripción hasta finales de 2003, toda vez que no estaba aún inscrito el Proyecto de Compensación. Dado que la Agrupación o Junta Gestora no se había puesto en contacto con la demandada, ésta decidió ponerse en contacto con la misma, siéndole comunicado que para formar parte de ella necesitaba tener inscrito su título de compraventa en el Registro de la Propiedad lo que resultaba imposible, dado que aún no constaba inscrito el proyecto de compensación. Los actores, continúa indicando la contestación a la demanda, no prestaron la cooperación que debían con arreglo a lo pactado en la escritura, es más, continuaron ostentando la cuota de participación en la Agrupación Gestora o Junta de Compensación cual si no hubiesen vendido a la hoy demandada la parcela anteriormente referida. Hasta enero del año 2004 la demandada no ha sido aceptada como miembro de la Junta de Compensación, por lo que entendía que hasta dicha fecha no se había producido la subrogación prevista en el "otorgan" quinto de la escritura pública de 5 de diciembre de 2005, de tal manera que la entidad demandada desde el momento en que ha sido admitida como miembro de la Junta de Compensación ostenta todos los derechos y reconoce debe cumplir toda las obligaciones que le corresponden como miembro de dicha Junta, pero no las devengadas anteriormente como son las que reclama la entidad actora.

Consideraba la demandada, por lo indicado, que al haberse producido en enero de 2004 no procedía realizar pagos por deudas generadas antes de dicha fecha y en todo caso, indicaba, para el hipotético supuesto de que se viese obligada hacer frente a dichos gastos tan sólo serían reclamables aquellos que no estuviesen calculados o provisionados antes de la firma de escritura, por lo que entendía que debían de ser excluidos los contemplados en el presupuesto del año 2001 y que aparecían nuevamente computados en el presupuesto del año 2002. Con respecto a los gastos derivados de las cantidades fijadas por el Ayuntamiento como compensación económica sustitutoria de la cesión obligatoria de terrenos, entendía la demandada que al tratarse de un gasto dimanante de una obligación inherente al propio contrato y al tener ya previsto la parte actora que la cesión obligatoria sería sustituida por el pago de la correspondiente compensación económica, el importe de dicho gasto, entendía la demandada, ya había sido tenido en cuenta a la hora de fijar el precio estipulado por la finca objeto de compraventa.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Pese al ponderado estudio de las actuaciones que revela la resolución de instancia, la Sala discrepa de las conclusiones alcanzadas por la juzgadora de instancia.

TERCERO

En el presente proceso se dirimen esencialmente tres cuestiones como son: a) Si el demandado debe abonar la cantidad que le corresponde a la finca objeto de autos abonar al ayuntamiento por consecuencia del importe fijado por aprovechamientos no susceptibles de apropiación. b) Si el demandado debe responder por los restantes gastos devengados por la finca objeto de autos hasta enero de 2004, fecha en que éste entiende se ha producido de forma efectiva la subrogación en los derechos y obligaciones de los actores, dado que hasta tal momento no fue admitida como miembro de la Junta de Compensación y c) Aún en el caso de que fuese responsable del pago de las cantidades indicadas en el anterior apartado entiende que todas las cantidades que estuviesen calculadas o provisionados en el momento de la firma de escritura corresponderían a la actora.

CUARTO

Comenzando por el análisis de la primera de las cuestiones enunciadas en el anterior fundamento, es decir si debe la demandada responder por las cantidades fijadas por el Ayuntamiento como importe a abonar en sustitución de la cesión del 10% del terreno, esta Sala considera que es un gasto que corresponde abonar a la entidad demandada, ya que la cesión del terreno o su equivalente económico, tal y como ha ocurrido en este caso, es un gasto inherente a la condición de propietario del suelo urbano, tal y como reconoce el propio demandado en su contestación a la demanda (folio 113), y que la cesión de terreno al Ayuntamiento o su sustitución económica se formalizaron cuando se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación (folio 114), y efectivamente, a juicio de la Sala, así resulta del artículo 179 y 41 de ambos del Reglamento de Gestión Urbanística, de tal manera que si tal carga urbanística se hubiese querido imponer a los vendedores, toda vez que al realizarse la venta no existía una decisión firme del Ayuntamiento que determinase que se sustituiría la cesión por compensación económica, ya que ésta...

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