SAP Barcelona, 28 de Abril de 1999

PonenteJuan Bautista Cremades Morant
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta alzada.- A) la, demanda rectora va dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se condena a la demandada, entidad ALLIANZ RAS DE SEGUROS y REASEGUROS S A. a pagar a los actores, D. J. y D M.G.G., herederos de Dña. L.G.V., fallecida en 22-8-1993, la suma de 10.000.000 ptas., por virtud de la póliza de seguro "vida individual", modalidad "todo riesgo familiar" concertada en 8.6.1993, al haberse producido el fallecimiento durante la vigencia del seguro, más 3.112.328 ptas. en concepto del 20% desde el óbito hasta la demanda, con los intereses del 1108 C.C. desde ésa hasta el pago. B) A dicha pretensión se opuso la entidad demandada, por- declaración inexacta y omisión de circunstancias decisivas para la correcta valoración del riesgo, pues falleció a los dos meses y medio de la solicitud, siendo la causa fundamental del fallecimiento "astrociftoma frontal derecho" (tumor cerebral originado en los astrocitos), están do en situación de invalidez provisional desde el 25-3-1993, y previamente en ILT desde el 18-8-1991, circunstancias no constatadas en la declaración de salud.

La sentencia de instancia, partiendo de la realidad y vigencia del contrato y del pago de la prima, y basándose en el art2 10 L.C.S., concluye con la "falsedad" en la declaración de salud respecto del cuestionario planteado por la aseguradora que, encuadra en el dolo civil, y por ello, desestima la demanda (supuesto de "libración" de la aseguradora).

Frente a dicha resolución se alzan los actores por error en la apreciación de la prueba, reproduciendo en esta alzada, los argumentos que expuso en la, instancia: 1) la Póliza, que se acompaña con el escrito inicial (donde consta el cuestionario) no va firmada por la tomadora, sin que s haya aportado no obstante el requerimiento- el ejemplar en poder de la Compañía., 2) B) documento, obrante al folio 52 (solicitud, donde consta el cuestionario y la declaración de salud) nohace prueba, conforme a los arts. 1225 y 1218 C.C. 3) Existen datos que revelan que no ha sido firmado por la tomadora: difiere respecto del cuestionario obrante en la póliza; no obstante existir algunas afirmaciones, no fue sometida a reconocimiento médico; la suscripción de la póliza, sustituyó otra anterior con otra Compañía, circunstancias que la llevan a afirmar que no se planteó ningún cuestionario.

Prácticamente es el mismo debate que el planteado en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio, además de los datos obrantes en el rollo.

SEGUNDO

Hechos básicos. Las partes se hallan contestes en la existencia y vigencia de la póliza, el pago de la prima, el hecho del fallecimiento en la referida fecha, la realidad de la enfermedad anterior, la cualidad de herederos de los actores y, por ello, beneficiarios según la póliza, la reclamación extrajudicial (telegrama y acto de conciliación sin avenencia) y la no aceptación por la demandada de las "consecuencias del siniestro."

Con la demanda se acompaña la póliza de seguro de "vida individual", modalidad "todo riesgo familiar", a través del agente Sr. C., siendo la tomadora Dña. L.G. (contratada sobre la vida del "asegurado"), "ama de casa" de profesión, de 41 años de edad, estableciéndose 10.000.000 ptas. caso de fallecimiento o de invalidez, durante la vigencia del contrato, por una duración de un año (desde el 8.6.93 al 8.6.94) y una prima total de 30.394 ptas.; constando la declaraciónsobre cuestionario propuesto, en el que se contesta "NO", entre otras, cuestiones tales como si tiene actualmente algún problema de salud, si sigue o ha seguido tratamiento médico en los últimos 5 años, si ha tenido que interrumpir su actividad profesional por motivos de salud durante más de 15 días consecutivos en los últimos 3 años, si padece o ha padecido "otras enfermedades" distintas de las que se relacionan, tras lo cual consta que "declara haber respondido de forma verídica y completa nohabiendo ocultado nada que pueda desvirtuar la apreciación del riesgo" a los efectos del art. 10 L.C. S.

No obstante ello, Dña. L., desde el 18-8-1991 permaneció de baja laboral Y en situación de ILT (desde 8-6-1998 al 17-2-1993 trabajaba en la Residencia Geriátrica Mare Nostrum S.A.), cuyo periodo finalizó por concesión de invalidez provisional acordada en resolución de 25-3-1993), baja laboral y situación posterior, por "astrocitoma" (tumor cerebral) en región fronto temporal derecha, que, endefinitiva causó el fallecimiento (certificado de defunción f.53, testifical de los Sres. G., f. 127; l., f. 150 en relación con folio 54 y Ss. Sr. G., f. 149 en relación con f.57, certificaciones de la S.S. folios 162 y ss; partes semanal es, Dr. R., folios 58 y SS).

TERCERO

Validez y eficacia del documento obrante al f., 52 (solicitud de seguro). Solo una lectura superficial del art. 1255 Cc en relación con el 1218 c.c., llevaría a la simplista conclusión de que el documento privado no reconocido por aquél a quien perjudica, carece de todo efecto probatorio el mecanismo supletorio del "cotejo" de letras, está sujeto a la apreciación judicial conforme a las reglas de la sana crítica, como toda pericial); de ser así, quedaría en manos delas partes su eficacia, cuando así lo ha declarado reiterada jurisprudencia- puede quedar acreditada su autenticidad por otros medios o puede ser obtenida en valoración conjunta con el resto de las pruebas practicadas (STS. 29-5-87, 12-7-1988, 1.289, 25-2-91, 6-2-92 Y existen datos que permiten llegar a esa autenticidad a) la solicitud va fecha en 8-6-93 (inicio cobertura póliza.), constando el mismo número de agente, datos de la solicitante, beneficiarios, capital asegurado. b) es más "restrictiva" la declaración que en la obrante en la póliza aportada por los actores; lo que no...

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