SAP Navarra 44/2000, 10 de Febrero de 2000
Ponente | Dº Álvaro Latorre López |
Número de Resolución | 44/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra |
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Alvaro Latorre López
Magistrados
D. Julián Huarte Lázaro
Dña. María Ángeles Egusquiza Balmaseda
Pamplona, a 10 de febrero del 2.000.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en grado de apelación, el juicio declarativo ordinario de menor cuantía nº 47/98, correspondiente al rollo de sala anteriormente indicado. Es parte apelante Dª. C.G.M., representada en la alzada por el Procurador Sr. Laspiur García y asistida por la Letrada Dña. BelénEchave Aboy. Como parte apelada se halla Dª. T.C.J., procesalmente representada en segunda instancia por el Procurador Sr. Ubillos Mosso y dirigida por el Letrado Sr. Arribas. Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Latorre López.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tudela dictó sentencia en el expresado litigio el día 26 de enero de 1.999, El Fallo de la misma, por lo que a la alzada interesa, es el siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña C.G.M. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arnedo Jiménez contra Dña T.C.J. representada por el Procurador Sr. Martínez, debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbre de luces y vistas a favor del inmueble de C/ V.T. nº 2 sobre el patio interior del inmueble de C/ C. nº 21, y debo de condenar y condeno a la expresada demandada a estar y pasar por tal declaración, desestimando el resto de los pedimentos contra ella formuladosen relación con el hueco abierto por la demandada al patio propiedad de la actora a que se refiere la demanda, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
Esta resolución fue regularmente apeladapor la representación procesal de Dª. C.G.M., por lo que habiendo emplazado debidamente el Juzgado a las litigantes remitió los autos originales a la Audiencia Provincial, turnándose posteriormente a esta Sección. Formado el preceptivo rollo de salay habiendo comparecido las partes, una vez cumplidos los restantes trámites previstos en la Ley procesal civil, se señaló para la vista del recurso el día 8 de febrero del año 2.000. En ella la apelante, expuestos los argumentos en que basa su tesis, solicitó la revocación de la sentencia impugnada y que fuera dictada otra conforme a sus...
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