SAP Granada, 13 de Abril de 1999

PonenteDon Antonio Mascaró Lazcano
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Debe iniciarse la presente resolución por el examen de la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la representación y defensa del Estado y por ello nos lleva a recordar, como ya hizo la sentencia de esta Sala de 13 de octubre de 1997, que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la jurisprudencia venía estableciendo,como regla general, la competencia de la jurisdicción contenciosa-administrativa, respecto a las cuestiones que susciten sobre responsabilidad patrimonial de la Administración pública, conforme se derivaba del artículo 128 de la Ley de Expropiación Forzosa, del artículo 3.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y del artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin embargo, en aquellos otros supuestos en que la Administración actuaba en relación de derecho privada -artículo 41 de la Ley últimamente citada- la responsabilidad era exigida ante la jurisdicción civil. Dichos criterios han sido claramente alterados en el sistema vigente, a tenor de la Ley mencionada de 30/1992, de 26 de noviembre, la que en sus artículos 139 a 144 deroga la regulación anterior, estableciendo un sistema único para hacer la realidad de responsabilidad de todas las Administraciones públicas, tanto en relación de Derecho público como de Derecho privado. Así lo proclama de modo explícito el Preámbulo del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, al señalar que la vía jurisdiccional contencioso administrativa pasa a ser, en el sistema de la nueva ley, la única procedente en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, tanto en relación de derecho público como privado. El propio artículo 144 de la Ley 30/1992 dice, al tratar de la responsabilidad de Derecho privado, que «cuando las Administraciones publicas actúen en relaciones de Derecho privado, responderán directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerándose la actuación del mismo actos propios de la Administración bajo cuyo servicio se encuentre. La...

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