SAP Madrid, 11 de Abril de 2000

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2000:5699
Número de Recurso178/1997
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a once de Abril de dos mil.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acumulación de autos, al Juicio Universal de concurso de acreedores 48/93 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, a instancia de los deudores no comerciantes don Tomás y doña Sandra del procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria número 21/94, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial, promovido por el Banco Exterior de España contra don Tomás , doña Sandra y Gres de Valdemorillo s.a..

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio universal de concurso de acreedores, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial, con el número 48/93 se dictó auto el día 14 de marzo de 1996 por el que estima procedente que a este juicio universal se acumule el procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial con el número de autos 21/94, al que le dirige un oficio reclamándole los autos.

Recibido el oficio, en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial, se dicta auto el día 5 de noviembre de 1996 denegando la acumulación, lo que se comunica al requeriente.

Recibida la acumulación, en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial, se dicta auto el día 20 de diciembre de 1996 en el que no considera bastantes los fundamentos de la negativa del Juzgado requerido, por lo que le comunica que remita los autos a la Audiencia Provincial de Madrid para resolver la acumulación.

SEGUNDO

Se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido el Banco Exterior de España s.a., don Tomás y doña Sandra , substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 10 de abril de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes personadas.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea una cuestión de acumulación de autos entre dos órganos jurisdiccionales, consistente en la acumulación al juicio universal voluntario de concurso de acreedores (de los deudores no comerciantes don Tomás y doña Sandra ), tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial, del juicio singular ejecutivo hipotecario tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial a instancia del Banco Exterior de España contra don Tomás y doña Sandra y Gres de Valdemorillo s.a..

SEGUNDO

La cuestión que ahora se plantea (la posible acumulación a un juicio universal de concurso de acreedores de un procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria promovido por el acreedor hipotecario contra los deudores hipotecantes después de que estos se hubieran presentado en concurso de acreedores) ya fue planteada ante esta Sala en el rollo número 1200/1995 y resuelta por auto de 10 de febrero de 1998. Pero es que no solo la cuestión es idéntica sino que son los mismos los Juzgados entre los que se plantea la acumulación de autos, los de Primera Instancia números 1 y 2 de San Lorenzo de El Escorial, y las partes personadas ante esta Audiencia Provincial, el Banco Exterior de España, don Tomás y doña Sandra .

Ni los argumentos dados a favor de la acumulación por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial ni por los dos deudores no comerciantes que se encuentran en concurso de acreedores, hacen variar el criterio de esta Sala radicalmente contrario a esa acumulación. Bastaría con remitirnos al reseñado...

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