SAP Madrid, 17 de Octubre de 2000
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2000:14037 |
Número de Recurso | 716/1998 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre alimentos provisionales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Bernardo representado por la Procuradora Sra. Castro Rodríguez y defendido por el Letrado Don Felix Giménez Giménez y de otra, como apelados demandantes DON Hugo y DOÑA María Consuelo representados por la Procuradora Sra. Marín Pérez y defendidos por la Letrada Doña Mª Rosa García Carreres, seguidos por el trámite de incidentes.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 8 de octubre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Hugo Y Dª María Consuelo contra D. Bernardo , debo condenar y condeno a éste último a que abone a los primeros la cantidad de CUARENTA MIL PESETAS mensuales a cada uno de ellos, por mensualidades anticipadas en concepto de alimentos provisionales, cantidad que se actualizará conforme al IPC publicado en el INE, cantidades exigibles desde la fecha de interposición de la demanda y sin hacer pronunciamiento sobre costas".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 10 de octubre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La cuestión objeto de debate en el presente recurso de apelación es puramente fáctica y de valoración de las posibilidades económicas del alimentante y de las necesidades económicas del alimentista conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil que...
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