SAP Sevilla 2/2004, 13 de Enero de 2004

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTÍN
ECLIES:APSE:2004:90
Número de Recurso7864/2003
Número de Resolución2/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

D. MIGUEL CARMONA RUANOD. PEDRO IZQUIERDO MARTÍNDª. Dª. MARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 2/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

Penal Sevilla nº 4

APELACIÓN ROLLO NÚM. 7864/2003

ASUNTO PENAL NÚM. 343/1999

En la ciudad de SEVILLA a trece de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autosde Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyos recursos fueron interpuestos por las representaciones de Octavio , Juan Ignacio y Francisco .Son partes recurridas el MINISTERIO FISCAL y Benedicto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Penal Sevilla nº 4, dictó sentencia el día 15 de septiembre de 2003 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "ABSOLVIENDO libremente a Benedicto del delito de lesiones por inducción del que venia acusado y CONDENANDO a Octavio Y Francisco como autor y cómplice respectivamente de un delito de lesiones y otro de hurto concurriendo en ambos la atenuante de dilaciones indebidas y la de alteración psíquica en Octavio a las penas de : 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el delito de lesión y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el delito de hurto para Octavio ; 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el delito de lesiones y 3 meses de prisión sustituída por 6 meses de multa con cuota de 1,21 euros ( 287,80 euros) que llevará el cumplimiento de la pena sustituida caso de impago por insolvencia por el hurto por Francisco y pago cada uno de 5/12 partes de las costas declarando de oficio las restantes.

Octavio indemnizará a Juan Ignacio en 750 euros por lesiones y en 601 euros por lo sustraído y no recuperado, cantidad de la que responderá subsidiariamente Francisco ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, por las representaciones de Octavio, Juan Ignacio y Francisco , y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "La tarde del 26-6-98 el acusado Octavio ( mayor de edad, ejecutoriamente condenado por delito de robo a la pena de 6 meses de prisión en sentencia firme de 19-12-96) junto con el también acusado Francisco ( mayor de edad, ejecutoriamente condenado por última vez en sentencia firme de 15-4-92 por delito contra la salud pública) se desplazaron a instancias del primero de ellos al Club Norte sito en la carretera de San José de la Rinconada regentado por Juan Ignacio . Cuando éste llegó al club sobre las 21,00 horas de la tarde-noche y nada mas bajarse de su vehículo se acercó hacia él Octavio que , apostado en las inmediaciones del local con Francisco lo esperaba, y tras cruzar unas palabras y por causas que no se han podido determinar, con un martillo que sacó , golpeó en la cabeza al Sr Juan Ignacio hasta derribarlo mientras a unos metros permanecía Francisco con una navaja en la mano, impidiendo que salieran del local las chicas que allí se encontraban para auxiliar a Juan Ignacio .

Los acusados abandonaron el lugar no sin que Octavio se apoderase del cordón de oro con dos colgantes que Juan Ignacio llevaba al cuello.

Esa misma noche sobre las 22,30 horas aproximadamente funcionarios del C.N.P. detuvieron en el Polígono de San Jerónimo en dirección al Vacie a Octavio y a Francisco y ocuparon al primero dentro de un zapato el cordón de oro con dos colgantes, un escudo del Betis valorado los efectos en 77.000 ptas , no así el otro colgante con una efigie de un Cristo tasado en 100.000 y a Francisco le intervinieron la navaja.

A consecuencia de la agresión Juan Ignacio sufrió un traumatismo craneoencefálico con hundimiento frontotemporal derecho y herida inciso-contusa sobre la zona.Precisó sutura y tratamiento con antibioterapia, tardó en curar de las heridas 15 días, 5 de lo cuales fueron de hospitalización quedándole 2 cicatrices de 4 y 3 cm en región temporal derecha y preauricular derecha.

El acusado Octavio , consumidor a la fecha de los hechos de cocaína y psicofarmacos, diagnósticado de un trastorno adaptativo que ya lo excluyó del servicio militar, había tenido el 27-4- 98 un ingreso en el Hospital VirgenMacarena por conducta autolesiva estando a fecha de mayo de 1998 en seguimiento por el equipo de Salud Mental "Macarena Norte" desconociéndose si lo mantenía el 26-6-98.

Dicha patología le determina que ante conflictos de aparición inesperada puede reaccionar con un bajo control de sus impulsos.

Juan Ignacio y el también acusado Benedicto ( mayor de edad, sin antecedentes penales ) mantenían a la fecha...

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