AAP Madrid 305/2003, 5 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8165 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 305/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
MADRID
PA: 17/03
DP: 3801/02
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 31 de MADRID
SENTENCIA Nº305
MAGISTRADOS:
MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)
INMACULADA MELERO CLAUDIO
CARLOS MARTIN MEIZOSO
En Madrid a 5 de JULIO de 2003.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa nº17/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra un delito de lesiones contra el acusado Roberto , nacido el 18.12.79, hijo de Thami y de Rahma, natural de Marruecos con NIE: NUM000 y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa, desde el 16 de Junio último y, con anterioridad, del 14 al 16 de Julio de 2002. En la presente causa, han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilm. Dª. Consuelo Alvarez y dicho acusado, representado por el procurador D. Antonio Roncero Contreras y defendido por la letrado D. Jesús María Andújar Urrutia.
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- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones comprendido en el art. 150 del CP, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Roberto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
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- La representación del acusado, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 y 148 del CP y concurriendo la eximente incompleta del art. 20.4 y la atenuante 21.4 del CP, solicito la pena de 6 meses de prisión.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 5 horas del día 14 de Julio de 2002, el acusado, Roberto , de 22 años de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el interior de un bar, sito en la C/ Villajoyosa de Madrid, donde tuvo un enfrentamiento verbal con Germán , por causas no suficientemente determinadas.
Poco después, ambos jóvenes salieron del local y una vez en la calle se volvieron a enfrentar verbalmente, y acto seguido el acusado sacó una navaja con la que le propinó a Germán un pinchazo en la región lumbar y, posteriormente, un corte en la mejilla izquierda.
A consecuencia de la lesión, Germán resultó con una herida por arma blanca que se extendía desde el labio superior a la región preauricular izquierda, y otra herida inciso-punzante en línea media de la región lumbar. Ambas heridas precisaron de puntos de sutura (7 y 2 respectivamente), y tardaron en curar 20 días con igual tiempo de incapacidad. Asimismo le han quedado las siguientes secuelas: Cicatriz de 15 centímetros en la labio superior, mejilla izquierda, y región preauricular izquierda y cicatriz de 1,5 centímetros en región lumbar.
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 del CP.
En efecto, y a la vista de los informes médicos incorporados a la causa, así como de la directa observación de la cicatriz que cruza la mejilla del perjudicado, puede concluirse que concurren los elementos integrantes de dicha figura delictiva. Y ello es así, por cuanto el acusado asestó dolosamente un corte en el rostro a su oponente que le produjo una irregularidad física visible y permanente y que supone una desfiguración...
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