SAP Madrid 493/2007, 24 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2007
Fecha24 Mayo 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00493/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 493/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 668 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 895 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DEVELOPPEMENT MARKETS PROMOTIONS, S.A., representado por la Procuradora Sra. Rueda Valverde y de otra, como apelados SOTIFENSA, S.L., y NEINVER, S.A., representados por el Procurador Sr. Martínez Diez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DEVELOPPEMENT MARKETS PROMOTIONS S.A., contra NEINVER S.A. Y SOTIFENSA S.L., a las que absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra con todos los pronunciamientos favorables y expresa condena costas actora". Notificada dicha resolución a las partes, por DEVELOPPEMENT MARKETS PROMOTIONS, S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución, salvo el relativo a costas.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-

La resolución de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de honorarios derivados del contrato de gestión suscrito en su día entre las partes, al considerar, modo de síntesis, que no se llevó a cabo el encargo de la demandada por la actora, consistente en la adquisición de la finca de las dimensiones estipuladas, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la demandante, se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Nulidad de la sentencia por falta de motivación, con infracción del artículo 218 de la L.E.C., invocando no haberse cumplido el plazo legal para dictar la sentencia.

  2. ) Error en la valoración de la prueba e infracción de la jurisprudencia aplicable, al considerar que por la actora se cumplió con la gestión encomendada, buscando los vendedores de la finca y el precio inferior al máximo pactado en el contrato, no habiéndose tenido en cuenta los testimonios de los propietarios de al finca que dieron por hecha la operación.

  3. ) Infracción de las normas procesales de la sentencia al invertir la carga probatoria con interpretación errónea de los artículos 1.091 y 1.256 del C.C., sin que la demandada probara los hechos en los que fundamentaba su oposición a la demanda, en concreto la incidencia que la afección de los terrenos al proceso de expropiación de parte de la parcela y a los gastos generales ni el motivo de haber rescindido el contrato por la exigencia de la provisión de fondos para cerrar la operación.

  4. ) Error en la valoración de la prueba la no haber tenido en cuenta la valoración de los testigos en relación con el contrato suscrito y las alegaciones de la demandada, incluido la pérdida de confianza en la actora para la finalización del contrato.

Se solicita la revocación de la sentencia, decretando su nulidad, y subsidiariamente dictar otra en su lugar por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandada.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos expresados en la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero: Nulidad de la sentencia por falta de motivación, con infracción del artículo 218 de la L.E.C., invocando no haberse cumplido el plazo legal para dictar la sentencia.

La sentencia dictada se motiva suficientemente, pues el Tribunal Constitucional ya estableció en la Sentencia 209/1993, que no existe norma alguna en las leyes de enjuiciamiento que imponga " a priori" una determinada extensión o un cierto modo de razonar bastando con que la motivación sea suficiente, concepto jurídico este indeterminado que lleva de la mano a cada caso concreto en función de su importancia intrínseca y de las cuestiones que plantee, sin olvidar la dimensión subjetiva del razonamiento por obra de su autor, siendo finalidades de la adecuada motivación (STC 22/1994 ) las de garantizar la posibilidad de control de la sentencia por los Tribunales superiores de lograr la convicción de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión, y demostrar el esfuerzo realizado por el órgano jurisdiccional para garantizar una resolución carente de arbitrariedad, lo que llevado a la naturaleza y contenido de la resolución apelada, viene a confirmar que no nos encontramos ante un supuesto de falta de motivación sino de discrepancia con su resultado, ya que se resuelve la pretensión deducida por la actora,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Contrato de mediación o corretaje
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Otros contratos. Cuasicontratos Mandato
    • 18 Enero 2023
    ... ... nº 299/2006, de la Audiencia Provincial de Madrid, de 27 de junio [j 1] y la Sentencia nº 23/2007, de la ... de esta Sala, que según la STS 324/2009, de 14 mayo, [j 9] produce mayores problemas a la hora de fijar los ... nº 493/2007, de la Audiencia Provincial de Madrid, de 24 de mayo, [j 15] entre otras muchas. Se puede concluir, ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR