SAP Barcelona, 6 de Abril de 1999

PonenteDª. Isabel Carriedo Mompín
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 eran los artÌculos 107 y 108 los dedicados a regular el rÈgimen de las obras de conservaciÛn. AsÌ el art. 107 ponÌa al cargo del arrendador las reparaciones necesarias para conservar, la vivienda o el local en estado de servir al uso convenido, y, por su parte, el art. 108 permitÌa en los contratos anteriores al 1 de julio de 1964, una compensaciÛn parcial de dichos gastos con cargo al arrendatario. La regulaciÛn contenida en los meritados preceptos, como sostiene la doctrina, se ha, demostrado en la pr·ctica insuficiente para hacer frente al problema de conservaciÛn de los edificios arrendados, sobre todo cuando Èstos son antiguos y las rentas bajas, La imposibilidad de los arrendadores de recuperar por el indicado sistema las cantidades invertidas o la diferencia entre tales sumas y las rentas, llevaron en muchos casos a los arrendadores a negarse a' realizar dichas obras de conservaciÛn, habiendo sido dicha situaciÛn bendecida en alguna ocasiÛn por los Tribunales que matizaron o, incluso, negaron la obligaciÛn de los arrendadores de hacer a su cargo tales obras en casos de un bajo nivel de rentas. Fruto de esta situaciÛn es la modificaciÛn que en esta regulaciÛn ha introducido el apartado 10.3 de la DisposiciÛn, Transitoria Segunda de la LAU de 1994, que viene a, conceder a los arrendadores una opciÛn en relaciÛn con los gastos de conservaciÛn quÈ deban realizar en la vivienda arrendada: a) podr·n repercutir dichos gastos conforme al artÌculo 108 de la LAU de 1964; y b) podr·n efectuar la repercusiÛn con arreglo a las reglas contenidas en el propio apartado 10.3 de la D.T.2™ de la LAU de 1994.

SEGUNDO

De lo expuesto la primera conclusiÛn que puede inferirse es la aplicaciÛn al presente caso del meritado art. 108 LAU de 1964. En efecto, la DisposiciÛn Transitoria Segunda, apartado 1, dÈ la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobada por L 29/1994, 24 de noviembre, que entrÛ en vigor el dÌa 1 de enero de 1995 (DisposiciÛn final segunda), que "Los contratÛ s de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de, mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuaran rigiÈndose por las normasrelativas al contrato de inquilinato del Texto Refundido Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en los...

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