SAP Madrid, 9 de Diciembre de 1999

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
Número de Recurso969/1998
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Sentencia

En Madrid, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Javier , y de otra, como demandada-apelada DOÑA Antonieta .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 30 de junio de 1998, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa y desestimando la demanda de D. Javier contra Dª Antonieta debo absolver y absuelvo a la demandada, imponiendo las costas a la actora. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 2 de Diciembre de 1999.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo, debido al número de señalamientos de vistas ya efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, y pendencia de resolución de procedimientos de la misma naturaleza y clase del presente, sujetos a la legislación anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada y aquella parte del segundo en la que se relatan los hechos esenciales del procedimiento y se recoge la doctrina aplicable al supuesto, rechazándose el resto en cuanto se oponga a la fundamentación de la presente resolución.

SEGUNDO

Tal y como se expresa en la sentencia apelada el presupuesto fáctico en el que se asienta la litis es el siguiente: a) El 10 de diciembre de 1962 Don Javier , en su condición de propietario, arrendó la vivienda NUM001 de la casa nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, a Don Gustavo -Documento 2, folio 10-. b) En escritura de aprobación y protocolización de operaciones de liquidación de sociedad de gananciales y particionales de herencia, otorgada el 15 de junio de 1988, la vivienda arrendada fue adjudicada al aquí demandante- apelante Don Javier -folios 57 al 68-, siendo reconocida en la sentencia su legitimación activa, al ser rechazada la excepción que al respecto esgrimió Doña Antonieta , luego por ésta consentida. c) El 6 de agosto de 1997, ésta última, comunicó por carta a Don Javier el fallecimiento de su esposo Don Gustavo el día 2 de marzo de 1997, así como su deseo de subrogarse en el...

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