SAP Girona 45/1999, 27 de Enero de 1999

PonenteJosé-Isidro Rey Huidobro
Número de Resolución45/1999
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos origen del presente procedimiento se circunscriben a lo siguiente; la menor, E.V.B, se encuentra acogida, por los abuelos maternos aquí actores Dº. J.B. y Dª E.M., desde que la misma tenía medio año de edad. Asimismo, se desprende de la documentación obrante que en relación a los padres de la menor, que el padre falleció en 1995, y que la madre en determinadas épocas de su vida era toxicómana y ejerció la prostitución. Tal situación familiar dio lugar a que por el Departament de Benestar Social de la Generalitat de Catalunya, se declarara en fecha 03-04-95.y se prorrogara en fecha 11.12.96, la situación de desamparo de la menor, asumiendo por la correspondiente Secció Territorial d´Atenció ala Infancia las funciones tuteladas respecto a la misma, suspendiéndose entre tanto la patria potestad de los padres respecto a aquella, quedando dicha menor, en aplicación de la medida acordada por aquel organismo, en acogimiento familiar simple con sus abuelos maternos, los aquí actores. Asimismo y de la documentación obrante se desprende que la madre de la menor, aquí demandada, se encontraba en proceso de normalización de su situación, al haber resuelto su adicción alas drogas, tal y como resulta del informe realizado por el EAIA del Baíx Empordà en Septiembre de 1996 y del Area de Atención al Menor de 21.10.96.

SEGUNDO

Por los actores, abuelos maternos de la menor y padres de su progenitora demandada, Dña. M.B.M. que tiene temporalmentesuspendida la patria potestad sobre la hija menor, se ejercita acción de privación de la patria potestad contra ésta, según se aduce, para poner fin a la situación de interinidad que afecta a la menor, en la que la Generalitat asume las funciones tutelares, mientras persista la situación provisional de suspensión de la patria potestad a la que a través de la demanda se intenta poner fin, para acceder a otra definitiva, mediante la constitución de la tutela.

TERCERO

La sentencia, tras desestimarlas excepciones formuladas por la representación de la Generalitat de Catalunya, en orden a una supuesta nulidad de la citación efectuada a la misma para comparecer en juicio, y a la incompetencia territorial del Juzgado "a quo" para conocer de la demanda planteada, a juicio de la Sala resueltas acertadamente por el Juez "a quo", desestima la demanda entrando en el fondo de la cuestión planteada, por entender que pese al inicial estado de la madre, adicta a sustancias estupefacientes que se subvenía ejerciendo la, prostitución, su conducta en ningún momento supuso un riesgo o perjuicio para la menor, en su educación y formación, al haber acudido a la ayuda de los abuelos maternos ya la situación provisoria de la suspensión de la patria potestad y acogimiento familiar previsto en el art. 5, l0 y ss. de la Llei 37/1991 de 30 de desembre, sobremesures de protecció dels menors desemparats i de l´adopció, por lo que precisamente ahora que el tratamiento al que la madre ha sido cometida dedeshabituación a sustancias estupefacientes ha comenzado a dar sus frutos, y ha mejorado hallándose en un proceso. de normalización, en orden a una eventual recuperación de la patria potestad sobre su hija E., no existen razones que justifiquen la privación...

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