SAP Murcia 68/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:252
Número de Recurso32/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00068/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 32/10

JUICIO ORDINARIO Nº 446/07

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 68/10

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados En la ciudad de Cartagena, a 2 de marzo de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 446/07 -Rollo nº 32/10-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Javier, entre las partes: como actor Loyev Pont 2003, representado por el/la Procurador/a doña Josefa Garcerán Martínez y dirigido por el Letrado D. Diego Garcerán García, y como demandado Reale Seguros Generales, representado por el/la Procurador/a don Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Letrado D. Juan Enrique Hernández López - Pelaez . En esta alzada actúa como apelante Loyev Pont 2003 y como apelado Reale Seguros Generales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 446/07 , se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Josefa Garcerán Martínez Procuradora de los Tribunales y de la mercantil Loyev Pont 2003 contra Reale Seguros Generales representada por don Francisco Aledo Martínez, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Loyev Pont 2003 que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Reale Seguros Generales, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 32/10, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 2 de marzo de 2010 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la mercantil actora contra la sentencia totalmente desestimatoria de su demanda. A través de la misma se pretendía una indemnización al amparo del seguro de avería de maquinaria suscrito con la aseguradora demandada, como consecuencia de los gastos sufridos por la reparación de una cámara frigorífica, la cual se llevó a cabo de acuerdo con el criterio del técnico encargado de su mantenimiento, considerando que existe una errónea valoración de la prueba al aparecer totalmente justificada la necesidad del cambio del sistema de refrigeración. Entiende que no ofrece duda alguna que el compresor sufrió daños, sin que pueda ser valorado el informe del perito de la aseguradora realizado seis meses después del siniestro, estando deteriorados los pistones de la máquina refrigeradora, siendo imposible su reparación por la tardanza en la recepción de los materiales.

Por la parte demandada y apelada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Considera acertada la base de la que parte la sentencia, esto es, la falta de necesidad de sustitución de la bancada multicompresora, siendo insuficiente la declaración del técnico para poder justificar la necesidad de dicha sustitución, no pudiendo pretenderse la reclamación en base a la póliza de seguro de una reparación que no es necesaria faltando toda prueba sobre los daños en los pistones.

Segundo

La sentencia apelada, después de analizar y desestimar las diferentes alegaciones realizadas por la aseguradora en su contestación en relación a la fecha del siniestro, la existencia de contrato de mantenimiento, la presencia de culpa o dolo en la actuación de la mercantil asegurada y el origen súbito e imprevisible de la avería, termina desestimando la acción ejercitada al considerar que no ha quedado probada la necesidad de que para reparar la máquina dañada fuese necesario toda la sustitución de la bancada de compresores por una unidad condensada de 30 CV, rechazando en consecuencia la indemnización solicitada. Este último punto, dado que el recurso de apelación es interpuesto por la parte actora, viene a constituir el objeto de discusión en esta alzada, y para su resolución habrá que tomar en consideración la prueba practicada sobre este extremo, fundamentalmente la documental aportada por ambas partes y la testifical del Sr. Carlos José , técnico de la mercantil Refrigeraciones y Climatización Alicante Sociedad Cooperativa, persona que llevó a cabo la reparación de la cámara frigorífica dañada y la pericial del Sr. Victor Manuel , autor del informe aportado como documento nº 1 de la contestación de la demanda.

Para resolver sobre esta cuestión hay que partir de la base de que no ofrece duda alguna el hecho de que una de las máquinas instaladas en la nave de la sociedad asegurada, en concreto y según el perito de la aseguradora, la cámara de congelados para producto terminado y empaquetado, sufrió una avería el día 2 de agosto de 2006. Dicha avería estaba cubierta por la póliza suscrita, en cuyas condiciones particulares (documento nº 10 de la demanda) se incluían la cobertura de avería de maquinaria, y en concreto la misma derivaba de la descripción de riesgos cubiertos en los términos del apartado 2 g) de las condiciones generales (documento nº 2 de la contestación, folio 183 de las actuaciones) que cubre los fallos en el proceso general de la máquina. El propio informe pericial de la aseguradora no discute la cobertura sino la propia existencia de los daños en los términos en los que fueron reclamados por el asegurado. Por tanto el elemento...

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