SAP Madrid 433/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2005:10251
Número de Recurso653/2004
Número de Resolución433/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00433/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 653 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

  1. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 496 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA seguido entre partes, de una como apelante INMOBILIARIA EGIDO S.A., representado por el Procurador Sr. Yustos Capilla, y defendido por el letrado Sr. Yusto González, y de otra, como apelados D. Iván, D. Claudio , D. Juan Carlos , Dª. María Purificación , D. Jose Manuel , D. Jorge , D. David , D. Ángel Daniel , D. Carlos María, Ramón , D. Imanol , D. Donato , D. Alberto , D. Jesús María , D. Jose Ramón , Dª. Mónica, D. Raúl, D. Joaquín, Dª. Ana, representados por el Procurador Sr. Del Campo Barcon, y defendidos por el letrado Sra. De Andrés Vázquez, sobre acción responsabilidad decenal del art. 1591 del Código Civil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Paz Cano en nombre y representación de D. Iván Y OTROS contra INMOBILIARIA EGIDO S.A. declaro la responsabilidad decenal de la entidad demandada y condeno a dicha entidad a reparar los desperfectos acreditados en las viviendas de los actores ( a excepción de grietas existentes en muro perimetral de vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000) de acuerdo con las soluciones técnicas facilitadas en los informes técnicos obrantes en los autos como documentos nº 22 y 46 de la demanda y que en síntesis son:

-Para resolver las humedades en los muros del sótano:

  1. Humedades en bases de muro en planta sótano: Procedimiento de electroósmosis y posterior picado y evocado de los muros con un mortero especial de propiedades drenantes y de anticondenascación del tipo "Draining" de ACORE S.A.

  2. Humedades en muros a jardín: Reparar la impermebealización dañada desde el exterior de la vivienda. Abrir hueco de la escalera en donde no esté abierto, impermeabilizar y solar su base. Transformar la portezuela al exterior existente bajo la escalera interior y transformar en rejilla.

-Para resolver el problema de la red de desagües: acometida individual desde cada vivienda a la red de alcantarillado municipal, corrigiendo los colectores de tal manera que las pendientes de los mismos sean superiores al 1,5% en el sentido de la acometida, y siendo ésta siempre favorable a la normal circulación de las aguas residuales.

-Para resolver el problema de la cubierta: debe interponerse un tablero hidrófugo que detenga el paso de la lluvia. Reposición de la teja de hor migón, reponiendo los perfiles omega de fijación de la misma y reponer el aislante desprendido y dañado por la acción de humedad.

-Para resolver el problema de las fisuras o grietas: sanear correctamente la fisura y aplicar en los casos en que puede producirse, vendas de consistencia y elasticidad adecuadas.

Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por INMOBILIARIA EGIDO S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnaron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la vista pública del mismo el pasado día 15 de septiembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos y además

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Parla, la representación procesal de don Iván, don Claudio, don Juan Carlos, doña María Purificación, don Jose Manuel, Don Jorge, don David, don Ángel Daniel, don Carlos María, don Ramón, don Imanol, don Donato, don Alberto, don Jesús María, don Jose Ramón, doña Mónica, don Raúl, don Joaquín y doña Ana, en calidad de propietarios de las viviendas unifamiliares sitas en la CALLE000 número NUM001, CALLE000 número NUM002, DIRECCION000 número NUM003, CALLE000 número NUM004, CALLE000 número NUM005, CALLE000 número NUM006, DIRECCION000 número NUM000, DIRECCION000 número NUM007, CALLE000 número NUM008, CALLE000 número NUM009, CALLE000 número NUM010, CALLE000 número NUM011, CALLE000 número NUM012, CALLE000 número NUM013, DIRECCION000 número NUM014, CALLE000 número NUM015, CALLE000 número NUM016, CALLE000 número NUM017, y CALLE000 número NUM018, de la URBANIZACIÓN000"de Guadalajara, con fecha 16 de diciembre de 2002 interpuso demanda de juicio ordinario contra la promotora- vendedora "Inmobiliaria Egido"mediante la que ejercitando la acción de responsabilidad decenal del artículo 1591 del Código Civil, suplicaba se dictara Sentencia por la cual se declare la responsabilidad decenal de la demandada y se le condene a reparar los desperfectos acreditados en las viviendas de los actores de acuerdo con las soluciones facilitadas en los informes técnicos obrantes en autos como documentos 22 y 46 de la demanda, y que en síntesis son:

-" Para resolver las humedades en los muros de sótano:

Humedades en bases de muro en planta sótano: procedimiento de electroósmosis y posterior picado y revocado de los muros con un mortero especial de propiedades drenantes y de anticondensación del tipo "Drainin" de ACORE S.A.

Humedades en muros a Jardín: Reparar la impermeabilización dañada desde el exterior de la vivienda. Abrir hueco de la escalera en donde no esté abierto, impermeabilizar y solar su base. Transformar la portezuela al exterior existente bajo la escalera exterior y transformar la rejilla.

- Para resolver el problema de la red de desagües: acometida individual desde cada vivienda a la red de alcantarillado municipal, corrigiendo los colectores de tal manera que las pendientes de los mismos sean superiores al 1,5% en el sentido de la acometida, y siendo ésta siempre favorable a la normal circulación de las aguas residuales.

- Para resolver el problema de la cubierta: debe interponerse un tablero hidrófugo que detenga el paso de la lluvia. Reposición de la teja de hormigón, reponiendo los perfiles omega de la fijación de la misma y reponer el aislante desprendido y dañado por la acción de la humedad.

- Para resolver el problema de las fisuras o grietas: sanear correctamente la fisura y aplicar en los casos en que puede producirse, vendas de consistencia y elasticidad adecuadas.

- Para resolver las grietas existentes en el muro perimetral de la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 propiedad de don David se tire el muro existente y se levante otro con los materiales adecuados".

Contestó a la demanda la promotora- vendedora "Inmobiliaria Egido, S.A.", alegando las excepciones procesales que tuvo por conveniente, añadiendo que no es de aplicación al caso el artículo 1591 del Código Civil por cuanto los posibles defectos no pueden calificarse de vicios ruinógenos al no ser de carácter grave, máxime si se tiene en cuenta que los actores se encuentran habitando los inmuebles, lo que supone que deba eliminarse el concepto de ruina, por lo que solicitaba la desestimación de la demanda.

El Juzgador de Instancia, en fecha 30 de abril de 2004 dictó Sentencia estimando los puntos solicitados en el suplico de la demanda, a excepción del último en el que se pedía"resolver las grietas existentes en el muro perimetral de la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 propiedad de don David se tire el muro existente y se levante otro con los materiales adecuados", punto que no fue aceptado por entender que no existía referencia en informe pericial respecto a posibles los daños en dicho muro perimetral y...

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