SAP Asturias 81/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2010:336
Número de Recurso48/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00081/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a ocho de Marzo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 221/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Grado, Rollo de Apelación nº 48/10, entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA Angustia Y DON Modesto , representados por la Procuradora Doña Isabel Fernández Fuentes y bajo la dirección del Letrado Don Armando Calderón Álvarez y como apelados y demandados DOÑA Guillerma Y DON Carlos María , representados por la Procuradora Doña Delfina González de Cabo y bajo la dirección de la Letrada Doña María Jesús García Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de octubre de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Angustia y Modesto contra Guillerma y Carlos María con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Angustia y Don Modesto , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Angustia y Don Modesto formularon acción de tutela sumaria de la posesión frente a Doña Guillerma y Don Carlos María en cuanto propietarios de la finca catastral NUM000 del polígono NUM001 de Grado, llamada Utrera, porque en el mes de julio del año 2.008 cerraron el paso por el que los accionantes y antes sus antepasados venían transitando para acceder a las fincas nombradas Utrera de Alla y Carbaedín (catastral NUM002 del precitado polígono) "mediante la instalación de una portilla apoyada en pilares y muro de fábrica que se acciona mediante un mecanismo motor" (hecho cuarto de la demanda).

Los demandados se opusieron explicando en el acto del juicio que el acceso a esas fincas como a otras (catastral NUM001 ) se hacía por un camino situado al Norte y no a través de su finca, pero que, al volver de su estancia en el extranjero, comprobaron que parte de la entrada de su finca era usada por los vecinos; que en su finca construyeron una residencia geriátrica y la cerraron con un portón, a pesar de lo cual permitieron el paso de los accionantes hasta el mes de abril del año 2.008 en que, ante el peligro del paso de ganado conducido por los accionantes para los residentes del geriátrico, se les negó el paso.

La sentencia de la instancia desestimó la demanda pues, a su juicio, ni resultó acreditado suficientemente que se tratase de un acto posesorio estable y pacífico, susceptible de protección posesoria, ni tampoco que el acto de despojo hubiera tenido lugar dentro del año anterior a la interposición de la demanda.

No se conforma el actor quien recurre.

A juicio de la parte, incurre la resolución recurrida en defectuosa valoración de la prueba, pues viene admitido de contrario y acreditado el hecho de la posesión, esto es, el paso y que el acto de despojo se produjo en julio y, por tanto, la demanda posesoria antes del transcurso del año.

El recurso...

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