SAP Córdoba 120/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2008:539
Número de Recurso113/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 120/08

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

Dª. María del Mar Blanco Flores

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Córdoba

Autos: Juicio ordinario 1476/06

Rollo nº 113

Año 2008

En Córdoba, a diez de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Blanca León Clavería, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil SÁNCHEZ Y ANSINO, S.L.U., defendida por el Letrado don José Antonio Dueñas Alonso; siendo parte apelada la sociedad ZURERA LÓPEZ, S.L., representada por la Procuradora doña Vicenta Martínez del Barrio y defendida por el Letrado don José Manuel Collantes Estévez.

Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día veintiocho de noviembre de dos mil siete, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil SÁNCHEZ Y ANSINO S.L.U. contra la también mercantil ZURERA LÓPEZ, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 509,16 #, más los intereses señalados en el fundamento cuarto, sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día ocho de mayo de dos mil ocho .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Al amparo de lo determinado en el artículo 1544 del Código Civil , la parte hoy recurrente formuló demanda en reclamación de cantidad pretendiendo el cobro de los trabajos realizados a la apelada en un hostal de su propiedad, siendo así que, por tratarse de una reforma de construcciones antiguas, no se sujetaron las obras a presupuesto, sino que se acordó fijar el precio según la medición final.

Durante el transcurso del procedimiento las partes han centrado su discusión en torno al arreglo de la escalera, y no tanto respecto de los trabajos realizados como de su precio.

La sentencia de instancia, asumiendo el único dictamen pericial aportado en las actuaciones, acordó estimar parcialmente los pedimentos incluidos en el suplico de la demanda, rebajando sustancialmente la cantidad reclamada.

Frente a ella se alza el recurso, que en primer término aduce que la sentencia apelada incurre en infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por incongruencia omisiva al no haber incluido en el fallo partidas de obra reconocidas por la parte demanda, por valor de doscientos euros, así como el doce por ciento del beneficio industrial que ha de aplicarse a todo presupuesto de ejecución material. Asimismo, invoca error en la valoración de la prueba puesto que se han dejado de considerar en la sentencia el importe de sendas facturas aportadas...

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