SAP Navarra 1/2010, 5 de Enero de 2010

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2010:1
Número de Recurso166/2009
ProcedimientoAPELACION
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 1/2010

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 5 de enero de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 166/2009, derivado del Juicio Ordinario nº 1.500/2008, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante: la demandada, "CONSTRUCCIONES AICO-IRUÑA S.L.", representada por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira y asistida por la Letrada Dª Virginia Ibilcieta Segura; parte apelada: el demandante, D. Damaso , representado por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés y asistido por la Letrada Dª Yvonne Aguirre.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de abril de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de

Pamplona/Iruña dictó Sentencia en el Juicio Ordinario nº 1.500/2008 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Virginia Barrena Sotés, en nombre y representación de D. Damaso , "TECNOLOGÍA INFORMÁTICA S.L.", y ESINA; y debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES AICO-IRUÑA, S.L., representada por la procuradora Dña. Elena Burguete Mira, a que haga efectivos al Sr. Damaso y TECNOLOGÍA INFORMÁTICA, S.L., VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO EUROS (20.595'44 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda, con aplicación del artículo 576 LEC . Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, "CONSTRUCCIONES AICO-IRUÑA S.L.", quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se acuerde que no existe responsabilidad de "CONSTRUCCIONES AICO-IRUÑA S.L." en orden a la reparación de la cubierta del local de Esina y de los daños por humedades del interior del mismo; todo ello con expresa condena en costas a la parte contraria.

CUARTO

La parte apelada, D. Damaso , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, así como la imposición de las costas causadas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 166/2009, señalándose el día 14 de diciembre de 2009 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, al amparo de lo establecido en la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra , estimando en parte la pretensión actora, condenó a la constructora demandada a abonar a los demandantes la cantidad total de 20.595,44 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda.

Tal es la cantidad en la que se fijó pericialmente el importe de la reparación de los daños ocasionados en la cubierta existente en el local de la entidad actora y de otros debidos a filtración de agua de lluvia desde la terraza del piso primero situado sobre el local referido, daños estos que atribuye la parte demandante, y así se apreció en la sentencia de instancia, a las labores realizadas por la constructora demandada con ocasión de los trabajos de rehabilitación de fachadas y cubiertas en el inmueble nº NUM000 de la CALLE000 de Pamplona, que le fueron encomendados por la Comunidad de Propietarios del citado inmueble, en cuyos bajos se encuentra el local de los demandantes.

Estimó el Juzgador de instancia que la constructora demandada, con ocasión de la ejecución de esas obras, causó desperfectos en la cubierta existente sobre el local de la academia, "Esina", cuya reparación se valoró en 4.887'78 euros, habiéndose, además, producido filtraciones en el local de dicha academia que fueron debidos a que con ocasión de la ejecución de las obras, se quitara un tejadillo y se produjese acumulación de materiales en un sumidero, lo que dio lugar a filtraciones que provocaron daños en el local valorados en 15.707,66 euros.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte demandada, solicitando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda.

Alega, de un lado, la parte apelante, que por lo que se refiere a las fisuras y desconchados apreciados en la cubierta del local de la academia, no puede considerarse que sean debidos a una actuación negligente de la constructora, habiendo ejecutado los trabajos con arreglo al sistema habitual utilizado por todos los profesionales del sector, no existiendo riesgo alguno para la seguridad de la cubierta, no pudiéndose considerar negligente ni imprudente la...

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