SAP Valencia 535/02, 20 de Noviembre de 2002

PonenteJOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Número de Resolución535/02
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ROLLO Nº 631-02

Autos: Juicio Ordinario 309/01 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Valencia

Demandado-apelante: P. J. S.L.

Procuradora.- Purificación Higuera Lujan

Letrado.- Pilar M. Herraiz Herraiz

Demandante-apelado-impugnante: G. S.A.

Procuradora.- Antonio Garcia Reyes Comino

Letrado.- Alicia Frasquet Alfonso

SENTENCIA Nº____535/02____

SECCION UNDÉCIMAILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:Magistrado Presidente,D. José Alfonso Arolas RomeroMagistrados:Dña. Susana Catalán MuedraDña. Olga Casas Herraiz En la ciudad de Valencia, a veinte de noviembre del dos mil dos.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Ordinario , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valencia, con el núm. 309/01, por P. J. S.L. contra G. S.A. sobre “acción de reclamación de cantidad”, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por P. J. S.L., representado por el Procurador Purificación Higuera Lujan, asistido de la Letrada Pilar M. Herraiz Herraiz contra G. S.A., representado por el Procurador Antonio Garcia Reyes Comino y asistido por la letrada Alicia Frasquet Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n14 de Valencia, en fecha 11-06-02 en el juicio de Ordinario núm. 309/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: “FALLO:

Que estimo la demanda formulada por el Procurador D.Antonio Garcia-Reyes Comino, en nombre y representación de la mercantil “G. S.A., contra la entidad P. J. S.L., y debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de 418.000 pesetas (2.512,23 Euros), más intereses legales desde la interpelación judicial. Con imposición de costas a la demandada

Que estimo en parte la demanda reconvencional formulada por la mercantil “P. J. S.L. contra “G. S.A.” y debo condenar y condeno a la reconvenida a que pague a la reconviniente la suma de 172.890pesetas (1.039,09 Euros) en concepto de renta hasta el 21 de Febrero del año 2001, cantidad que podrá compensar la arrendadora con el importe de la fianza pendiente de reintegro; y desestimando en lo demás la reconvención. Con intereses conforme al artículo 576 de la LEC. Debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes, por mitad.”

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Purificación Higuera Lujan en nombre y representación de P. J. S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Antonio Garcia Reyes en nombre y representación de G. S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18-11-02.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Siendo propietaria la entidad “P. J. S.L.”, entre otras, de treinta y ocho (38) plazas de garaje en el edificio sito en la C/ Dr. Manuel Candela nº 18 y 20 de Valencia, con fecha 1 de febrero de 1997, las arrendó en documento privado a la mercantil “G. SA” por un precio de cinco mil quinietas pesetas (5.500ptas) por plaza, y ello por un período anual prorrogable. Porrogado dicho contrato, como quiera que en diciembre de 2000 la propiedad comunicara a la arrendataria su decisión de no prorrogarlo mas, extinguido el mismo el 31 de enero de 2001, por “G. SA” se planteó demanda contra “P. J. SL” en reclamación de cuatrocientas dieciocho mil pesetas (418.000 ptas), equivalentes a dos mil quinientas doce euros con veintitres centimos (2.512’23 Euros ), que fue el importe de la fianza que prestó al celebrarse el contrato arrendaticio. La entidad demandada no solo se opuso a tal pretensión sino que, además, formuló reconvención reclamando, de un lado, ciento setenta y dos mil ochocientas noventa pesetas (172.890 ptas) por la no disponibilidad de las plazas de garaje desde el 1 de febrero de 2001, en que finalizó el arriendo, hasta el día 21 de ese mes, en que se procedió a la entrega de llaves, y, de otro, un millón seiscientas cinco mil quinientas pesetas (1.605.500 ptas) por el mayor numero de vehículos que durante el año 2000 y hasta el 21 de febrero de 2001 había introducido la actora-reconvenida en las 38 plazas de garaje, que excedian en 19 las plazas contratadas....

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