SAP Murcia 22/2010, 15 de Enero de 2010
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2010:119 |
Número de Recurso | 432/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00022/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102707
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000432 /2009 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIEZA Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000317 /2007 RECURRENTE : Felicisima
Procurador/a : JUAN DE HITA LORENTE
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Juan Pablo
Procurador/a : JOSE ANTONIO DIAZ MORALES
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 22/2010
ILMOS SRES D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a quince de enero de dos mil diez. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 432/09, dimanante del procedimiento posesorio tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza y seguido entre Dña. Felicisima como demandante y D. Juan Pablo como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Galindo Lucas, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Ballesteros Ros, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 5/2/08 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por Don Mariano Montiel Molina, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Felicisima, y, en consecuencia debo absolver a Don Juan Pablo respecto de todos los pedimentos que se le reclamaban en el presente procedimiento, con expresa imposición en costas a la parte actora".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de ayer, 14/1/09, y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Dña. Felicisima plantea Juicio verbal de retener, impetrando se ordene al demandado que la mantenga en la posesión de determinado camino o acceso, con abstención en lo sucesivo de llevar a cabo actos que manifiesten su intención de perturbar tal posesión, reponiendo el camino a su anterior estado.
Acompaña informe pericial descriptivo de la zona conflictiva, con indicación de haberse cortado el camino por acumulación de tierra y modificación del cauce del agua de lluvia, con impedimento del acceso mediante tierra y piedras y con provocación de filtración de humedades y otros daños (importantes grietas) en las dos viviendas de la actora; así mismo, de la falta del murete de cimentación de una de las casas, en reformas y de la existencia de socavones a lo largo de todo el camino y de la ruina causada a un horno allí existente.
En las dos escrituras de compraventa que igualmente aporta con la demanda, de fechas 9/11/90 y 25/10/94, nada se...
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