SAP Barcelona 160/2010, 7 de Abril de 2010
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2010:4144 |
Número de Recurso | 697/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 697/2009-A
JUICIO ORDINARIO Nº 832/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº160/2010
Ilmos. Sres.
Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 832/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de D. Evaristo contra ROMAGOSA Y CIA. S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Junio de 2009, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Don/Doña JOAN MANUEL BACH FERRÉ, en representación de don Evaristo, contra ROMAGOSA Y CÍA S.A. y en consecuencia condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.000 euros por el daño moral sufrido, todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.
Por parte de las representaciones de D. Evaristo -actor- y de ROMAGOSA Y CIA, S.A. -demandada- se interponen recursos de apelación contra la sentencia dictada el día 10 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona en Juicio Ordinario 832/2008 . La citada resolución, estimando parcialmente la demanda, condenó a la demandada a abonar al actor 1.000 euros en concepto de daños morales, por los que sufrió a consecuencia de haber adquirido a la demandada un vehículo defectuoso. La apelante alega que no se ha acreditado la existencia de tales daños morales. La demandada que debió estimarse su petición íntegra de 5.000 euros por este concepto.
La resolución de instancia, después de analizar minuciosamente la jurisprudencia sobre los daños morales, enumera hasta seis razones por las que considera que dichos daños morales se han producido y los cuantifica en 1.000 euros teniendo en cuenta la cantidad de 100 euros por cada uno de los meses que el vehículo tuvo que ser revisado y reparado en distintas ocasiones.
Respecto de los daños morales y su prueba, baste aquí reproducir al conocida y...
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