SAP Madrid 260/2010, 6 de Abril de 2010
Ponente | JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2010:5770 |
Número de Recurso | 306/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 260/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00260/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 306 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
En MADRID, a seis de abril de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1929/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 306/2009, en los que aparece como parte apelante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por la procuradora Dª ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ y C.P. C/ DIRECCION000 NUM NUM000 A NUM001, representado por el procurador D. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO, y como apelado ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 9 de octubre de 2.008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Rueda López, en nombre y representación de Allianz, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM001 de Majadahonda, representada por el Procurador Sr. García Castellano y contra la entidad Zurich, representada por la Procuradora Sra. García Valenzuela, debo condenarlas solidariamente a que abonen a la actora la suma de 3.791,16 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la apelada, que presentó escrito oponiéndose a los recursos formulados de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en los términos de la presente
La entidad aseguradora,"ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", actuando en subrogación de la propietaria de una vivienda, con quien tiene concertado una Póliza de seguro del hogar, reclama la cantidad de 3.791,16 euros que se corresponden con los daños que se ocasionaron en dicha vivienda a raíz de una fuga de agua de los radiadores en ella instalados y que se produjo por aumento de la presión del circuito de calefacción del inmueble. Dirige su acción frente a la Comunidad de propietarios y frente a la entidad "ZURICH ESPAÑA".
La sentencia de primera instancia estimó la demanda en los términos reflejados en las antecedentes de esta resolución y frente a la misma interpusieron recurso de apelación ambas codemandadas.
La entidad ZURICH ESPAÑA, reiteró como primer motivo de impugnación la ausenta de responsabilidad en la comunidad de propietarios y, por extensión, en ella misma, por cuanto existía un contrato de mantenimiento del sistema de calefacción con una determinada entidad especializada en la materia y la causa de los daños se produjo por un defectuoso funcionamiento de dicho sistema, motivo por el cual se formuló en primera instancia la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y si bien fue desestimada, sostiene que no hay base probatoria para concluir como lo hace la sentencia apelada. Por otro lado discrepa de la estimación de la cuantía reclamada, por cuanto el perito de la parte contraria no compareció a ratificar dicho informe y no puede valorarse como prueba, de manera que, en todo caso no puede concederse mayor cantidad que la admitida por su parte, por importe de 2.651 euros.
La Comunidad de propietarios tras mostrar su conformidad y adhesión al recurso formulado por la entidad aseguradora, sostuvo en su recurso la indebida desestimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario al haberse acreditado la intervención en la caldera de la empresa de mantenimiento, lo que debiera haber dado lugar a ser parte en este procedimiento. Sostiene también, que la sentencia incurre en errónea aplicación de los artículos 1902 y 1903 del código civil, en cuanto ella no ha causado daño alguno y el defectuoso funcionamiento es atribuible sólo a la...
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