SAP Murcia 327/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:1344
Número de Recurso206/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00327/2010

SENTENCIA

NÚM. 327/10

En la Ciudad de Murcia, a tres de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 115/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante La Ñora, Sociedad Cooperativa, dirigida por el Letrado D. Javier García-Villalba Martínez y como demandada Diversa Marketing, S.L., declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado dictó en los mencionados autos sentencia el día 18 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal. "Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil La Ñora Sociedad Cooperativa contra Diversa Marketing S.L. y en consecuencia, condenar a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de cuatrocientos veintiocho euros con cuarenta y ocho céntimos (428,48 euros) más los interés legales correspondientes, y ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, y previo emplazamiento de ésta, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno y formándose el oportuno rollo por la Sección con el nº 206/10, y compareciendo la parte demandante en la cualidad antes expresada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante concreta su impugnación de la sentencia dictada en primera instancia a la cuantía que ésta desestima con base, en síntesis, en que no procede condenar a la demandada al pago de mensualidades por mantenimiento de los meses de enero y febrero de 2008 por no haberse acreditado que se hubiere prestado servicio alguno durante dicho periodo de tiempo, solicitándose en esta alzada que se condene a la demanda al pago de la suma total interesada en la demanda y al pago de las costas de la primera instancia, invocando la existencia de error en la apreciación de la prueba, formulando las correspondientes alegaciones, que han de ser acogidas, ya que, aun cuando la duración del contrato de...

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