SAP Ávila 115/2010, 4 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO |
ECLI | ES:APAV:2010:236 |
Número de Recurso | 100/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00115/2010
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 115/2010
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTE SUPLENTE
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
MAGISTRADOS
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO
En la ciudad de Ávila, a cuatro de Mayo de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 230/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARÉVALO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 100/2010, entre partes, de una como recurrente D. Lucas, representado por la Procuradora Dª. AURORA PAJARES POZO, dirigido por el Letrado D. HERMÓGENES LEGIDO DÍAZ, y de otra como recurrido la mercantil LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ y dirigida por el Letrado
D. CÉSAR VALENTÍN QUIROGA DÍAZ.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARÉVALO, se dictó sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: debo estimar y estimo parcialmente la acción ejercitada por D. Lucas contra la mercantil "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros", condenando a la demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de 9.395,13 euros, incrementado con los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro
No se hace especial pronunciamiento en costas, debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitad".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los siguientes.
El procedimiento ordinario 230/2009 se inicia por demanda de Lucas contra La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, en reclamación de la cantidad de 20.632,31 euros, en concepto de daños personales fruto de accidente de circulación, mas los intereses legales del art. 20 LCS . La compañía aseguradora opone concurrencia de culpas.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al apreciar concurrencia de culpas, cifrando ésta en un 50%, condenando al demandado a indemnizar al actor en la cantidad de 9.395, 13 euros, mas los intereses del art. 50 LCS .
Se alza en apelación la representación del demandante alegando, en síntesis, error en la apreciación de las pruebas, considera que no hay concurrencia de culpas ya que no ha quedado acreditado que la ausencia de cinturón de seguridad en el actor haya contribuido a producirle los resultados lesivos que sufrió, así como, subsidiariamente, disiente del porcentaje atribuido a dicha concurrencia.
Conforme señaló la SAP. de Sevilla (Sección 4ª) de 21 de mayo de 2.004 "cuando en materia de responsabilidad civil se habla de la asunción del riesgo se alude específicamente no a los supuestos de autopuesta en peligro en sentido estricto, sino a lo que la doctrina penal alemana denomina consentimiento en la puesta en peligro propia por un tercero; es decir, al consentimiento de la víctima en participar de un acontecer arriesgado desarrollado y controlado por otro, a la asunción autorresponsable de un riesgo de creación ajena. Mientras los supuestos de autopuesta en peligro en sentido estricto son casos de concurrencia de conducta también imprudente por parte de la víctima, los de asunción del riesgo se caracterizan porque la conducta de la víctima no tiene eficacia causal en la generación del hecho dañoso, pero sí, junto con la del creador del riesgo, en el daño padecido. Son casos en que la víctima no se causó propiamente el daño, exclusivamente imputable al agente, pero éste aparece estrechamente vinculado con el riesgo consentido.
Pues bien: siempre que la doctrina se refiere a la asunción de riesgo por la víctima pone como ejemplos paradigmáticos de la misma los casos del acompañante víctima de un accidente que no llevaba acoplado el cinturón de seguridad, o que había aceptado ser transportado en un vehículo conociendo que...
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SAP Guipúzcoa 54/2015, 16 de Marzo de 2015
...exclusiva del causante del daño. Conforme señaló la SAP. de Sevilla (Sección 4ª) de 21 de mayo de 2004 y reitera la sentencia de la A.P. de Avila de 4 de mayo de 2010 : "cuando en materia de responsabilidad civil se habla de la asunción del riesgo se alude específicamente no a los supuestos......