SAP Ávila 115/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteMARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO
ECLIES:APAV:2010:236
Número de Recurso100/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00115/2010

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 115/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE SUPLENTE

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a cuatro de Mayo de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 230/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARÉVALO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 100/2010, entre partes, de una como recurrente D. Lucas, representado por la Procuradora Dª. AURORA PAJARES POZO, dirigido por el Letrado D. HERMÓGENES LEGIDO DÍAZ, y de otra como recurrido la mercantil LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ y dirigida por el Letrado

D. CÉSAR VALENTÍN QUIROGA DÍAZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARÉVALO, se dictó sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: debo estimar y estimo parcialmente la acción ejercitada por D. Lucas contra la mercantil "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros", condenando a la demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de 9.395,13 euros, incrementado con los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro

No se hace especial pronunciamiento en costas, debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

El procedimiento ordinario 230/2009 se inicia por demanda de Lucas contra La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, en reclamación de la cantidad de 20.632,31 euros, en concepto de daños personales fruto de accidente de circulación, mas los intereses legales del art. 20 LCS . La compañía aseguradora opone concurrencia de culpas.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al apreciar concurrencia de culpas, cifrando ésta en un 50%, condenando al demandado a indemnizar al actor en la cantidad de 9.395, 13 euros, mas los intereses del art. 50 LCS .

Se alza en apelación la representación del demandante alegando, en síntesis, error en la apreciación de las pruebas, considera que no hay concurrencia de culpas ya que no ha quedado acreditado que la ausencia de cinturón de seguridad en el actor haya contribuido a producirle los resultados lesivos que sufrió, así como, subsidiariamente, disiente del porcentaje atribuido a dicha concurrencia.

TERCERO

Conforme señaló la SAP. de Sevilla (Sección 4ª) de 21 de mayo de 2.004 "cuando en materia de responsabilidad civil se habla de la asunción del riesgo se alude específicamente no a los supuestos de autopuesta en peligro en sentido estricto, sino a lo que la doctrina penal alemana denomina consentimiento en la puesta en peligro propia por un tercero; es decir, al consentimiento de la víctima en participar de un acontecer arriesgado desarrollado y controlado por otro, a la asunción autorresponsable de un riesgo de creación ajena. Mientras los supuestos de autopuesta en peligro en sentido estricto son casos de concurrencia de conducta también imprudente por parte de la víctima, los de asunción del riesgo se caracterizan porque la conducta de la víctima no tiene eficacia causal en la generación del hecho dañoso, pero sí, junto con la del creador del riesgo, en el daño padecido. Son casos en que la víctima no se causó propiamente el daño, exclusivamente imputable al agente, pero éste aparece estrechamente vinculado con el riesgo consentido.

Pues bien: siempre que la doctrina se refiere a la asunción de riesgo por la víctima pone como ejemplos paradigmáticos de la misma los casos del acompañante víctima de un accidente que no llevaba acoplado el cinturón de seguridad, o que había aceptado ser transportado en un vehículo conociendo que...

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