SAP Ávila 118/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2010:237
Número de Recurso99/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00118/2010

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 118/10

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JESÚS GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de AVILA, a seis de Mayo de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 297 /2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 99 /2010, entre partes, de una como recurrente MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª ESTHER ARAUJO HERRANZ, dirigida por el Letrado D. JOSE IGNACIO HEBRERO ALVAREZ, y de otra como recurrido D. Faustino, representado por la Procuradora Dª MARÍA TERESA JIMÉNEZ HERRERO y dirigido por el Letrado D. CARLOS NAVARRETE GONZALEZ-BUENO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 18 DE ENERO DE 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, estimando la demanda presentada por D. Faustino representado por la Procuradora Dª. Maria Teresa Jiménez Herrero y defendido por el letrado D. Carlos Navarrete González-Bueno contra la entidad Mutua General de seguros sociedad mutua a prima fija de seguros y reaseguros y representada por la procuradora Dª. Esther Araujo Herranz y defendida por el letrado D. José Ignacio Hebrero Alvarez: A.- Condeno a la parte demandada la entidad Mutua general de seguros sociedad mutua a prima fija de seguros y reaseguros a pagar a la parte actora D. Faustino la suma de 10.577,06 euros asi como el interés legal del artículo veinte de la ley de contrato de seguros de ocho del mes de octubre del año 1.980 desde la fecha del siniestro (once de mes de diciembre del año dos mil seis) hasta la fecha en que la presente sentencia sea ejecutada (fecha de las consignaciones ya realizadas y fecha de las consignaciones futuras). B.- Condeno a la parte demandada la entidad Mutua general de seguros sociedad mutua a prima fija de seguros y reaseguros al pago de las costas procesales causadas a la parte actora D. Faustino ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D. Faustino se formuló demanda de reclamación de cantidad por importe de

10.577,06 # contra la Mutua General de Seguros señalando que el actor suscribió con la demandada una póliza de seguros de accidentes personales que entró en vigor en el año 2002, y dicha póliza cubría la invalidez temporal por enfermedad. Dice que como el 28 de abril de 2006 el demandante causó baja por tromboflebitis grave, siendo la fecha de alta el día 11 de Diciembre de 2006, los días de baja son 227 días, de los que se deducen 7 días de franquicia, a 48,08 # día, ascendiendo la cantidad reclamada a 10.577,06 #. La parte demandada no está de acuerdo en la fecha de alta que señala la actora, y que ha sido la que ha fijado la Seguridad Social (el 11 de Diciembre de 2006).

La sentencia de instancia estima la demanda, y por la demandada se interpone recurso de apelación por entender que los días de baja a indemnizar han de ser menos a los tenidos en cuenta en la sentencia; la recurrente dice que conforme a las coberturas del contrato de seguro quien tiene que dictaminar el alta médica no es el médico de la Seguridad Social sino el médico designado por la compañía de seguros; y ello porque estamos ante hechos y coberturas ajenas a la Seguridad Social. Que se trata de una Póliza de Seguro contratada voluntariamente por el asegurado con unas coberturas específicas y un alcance en cuanto a la indemnización y su cálculo perfectamente delimitado; dice que el alta médica se cuenta...

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